REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000524
ASUNTO : EP01-P-2004-000524
Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Enrique Castillo en su condición de Defensor Público N° 13 del imputado Orlando Parra Molina, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Hurto Calificado, solicitando una Audiencia Especial a los fines de realizar un acuerdo reparatorio con el Procurador del Estado Barinas, Abg. Aulio Rivas, por cuanto el objeto material del delito recayó sobre una bomba de agua perteneciente al Destacamento N° 02 de Pedraza La Vieja, éste Tribunal para decidir observa:
El estado moderno acoge la concepción emanada de la evolución hacia la simplificación del derecho penal y modifica, cuando sea procedente, su potestad de coartar la libertad en aras a la satisfacción del daño a la víctima, ya que el objetivo del proceso, se extiende a la reparación del daño cuando el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, en este caso, sobre una bomba de agua eléctrica perteneciente al Destacamento N° 02 de la Policía del Estado Barinas. El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia de una medida alternativa a la prosecución del proceso; es decir; de un acuerdo reparatorio, el cual permite que en ciertos casos, los conflictos penales se resuelvan por vías o mecanismos distintos al proceso, ya que se recoge en éste artículo el principio mediante el cual el consentimiento de la víctima es eficaz para la protección de los bines jurídicos disponibles. Ahora bien, en primer lugar el bien jurídico disponible a que hace mención el citado artículo, es aquel que al ser valorado por su carácter, es individual, que el titular del mismo solo puede disponer de él, mas no puede ser colectivo o comunitario ya que la disposición del mismo no puede atribuírsele a un solo titular. Se sostiene, que los acuerdos reparatorios en los delitos contra el estado son delitos complejos, en los cuales no sólo lesiona el aspecto patrimonial, cuantificable económicamente, sino también la dignidad, el respeto de los contribuyentes conformada por la sociedad.
En consecuencia, por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Niega el acuerdo reparatorio solicitado por el Defensor Público Décimo Tercero de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública Penal del Estado Barinas, Abg. Edgar Enrique Castillo Torrees en nombre del acusado Cesar Orlando Parra Molina a quien se le sigue la presente causa por el delito de Hurto Calificado. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA
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