REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005673
ASUNTO : EP01-S-2003-005673
Visto el escrito presentado por el ciudadano AQUILES JOSE MUSCARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.744.015, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Democracia N° 100-33 Cagua Estado Aragua, solicitando la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: Chevrolet, Color: Blanco, Modelo: Cheyenne, Serial de Carrocería: 1GCF24HXKZ112865, Serial de Motor: V0909TWA, Uso: Carga, Placa: 467-XHO, Año: Clase: Automóvil; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 34 de la presente causa Acta de Investigación Policial de fecha 25 de Octubre del 2003: “…se instalo el Punto de Control Móvil…observamos un vehículo automotor…se le indicó al conductor del mencionado vehículo que se estacionara del lado derecho de la vía, con la finalidad de realizarle una inspección a los seriales del vehículo y chequear la documentación respectiva, una vez identificado el ciudadano, este resulto ser y llamarse JUVENCIO BECERRA CHACON…presentó los siguientes documentos: COPIA Escaneada del Acta Compromiso emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, al ciudadano AQUILE JOSE MUSCARRA,…COPIA Escaneada del Acta de Entrega,…ORIGINAL del Acta de Autorización para conducir el vehículo en cuestión emitida por el ciudadano AQUILE JOSE MUSCARRA…se pudo constatar que el mismo presente lo siguiente: 1) Presunta violación a lo establecido en el artículo 311 del C.O.P.P., 2) Presunta alteración del serial del chasis y carrocería…”.
Consta en folio 60 de la presente causa Acta de Informe de fecha 28 de Septiembre del 2003, en donde se menciona que el vehículo objeto de la presente solicitud, se verificó por el sistema SIIPOL constatándose que el mismo no presenta solicitud alguna por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que el mismo aparece registrado por el SETRA.
Consta en folio 62 Experticia del Vehículo de fecha 11 de Noviembre del 2003 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Delegación Barinas, en donde se concluyó: “…1.- La Chapa que identifica el serial de carrocería…se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa…2.- La Chapa que identifica el serial de carrocería…se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa…3.- El serial del motor…se encuentra original.-”.
Consta en folio 68 oficio emanado por éste Tribunal de Control No 03 de fecha 06 de Mayo del 2004, en donde se solicita información referente a la entrega del vehículo solicitado por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, obteniéndose la misma en fecha 17 de Agosto del presente año, en donde se informa que efectivamente en fecha 21 de Julio del 2003, por auto motivado se acordó la entrega del vehículo al ciudadano Aquiles José Muscarra Espinoza en guardia y custodia.
Consta en folio 63 Acta Compromiso de fecha 21 de Julio del 2003 suscrita por la Juez de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Abg. Somalia Gutierrez De Bejarano y el solicitante Aquiles José Muscarra, estableciéndose la guarda y custodia del vehículo solicitado; es decir; como depositario judicial del mismo.
Consta en folio 65 Documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Cagua en fecha 29 de Septiembre del 2003, bajo el N° 35, Tomo 74, en donde se autoriza al ciudadano Juvencio Becerra Chacón a circular por todo el territorio nacional con el vehículo entregado en guarda y custodia.
Ahora bien, tal como consta en el Acta Compromiso realizada por el Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 21 de Julio del 2003, el ciudadano Aquiles José Muscarra fue designado como Depositario Judicial del vehículo el cual es objeto de la presente solicitud, habiéndose obligado, se cita: “…el cual recibo en USO, GUARDA Y CUSTODIA y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, igualmente me comprometo a cuidar el vehículo automotor ya descrito, guardándolo y conservándolo, con las diligencias de un buen padre de familia y a tal efecto me obligo a tenerlo a disposición de éste tribunal de Control Quinto de Control y/o Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, para el momento requerido…”, observa éste Tribunal que en el presente caso, el depositario judicial; es decir; el ciudadano Aquiles José Muscarra otorgó un documento notariado autorizando al ciudadano Juvencio Becerra Chacón, titular de la cédula de identidad N° 9.206.462 para que circule por todo el territorio nacional con el vehículo cuyas características son las siguientes Marca: Chevrolet, Color: Blanco, Modelo: Cheyenne, Serial de Carrocería: 1GCF24HXKZ112865, Serial de Motor: V0909TWA, Uso: Carga, Placa: 467-XHO, Año: Clase: Automóvil, por motivos laborales para el traslado de mercancía, no verificándose ningún incumplimiento de las condiciones establecidas.
Por las razones anteriormente mencionadas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Acuerda la entrega del vehículo solicitado cuyas características son: Marca: Chevrolet, Color: Blanco, Modelo: Cheyenne, Serial de Carrocería: 1GCF24HXKZ112865, Serial de Motor: V0909TWA, Uso: Carga, Placa: 467-XHO, Año: Clase: Automóvil al ciudadano AQUILES JOSE MUSCARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.744.015, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Democracia N° 100-33 Cagua Estado Aragua,. Segundo: Se acuerda la entrega en día _______ ( ) de Septiembre del 2004 a las 02:00 p.m. en el Estacionamiento Continental del Estado Barinas. Tercero: Se acuerda librar las boletas de notificación correspondientes al solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cuarto: Se acuerda librar oficio al Estacionamiento Continental del Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
Se libraron oficios y Boletas de Notificiación Nros.-________________
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