REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Septiembre de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000677.
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.
IMPUTADOS: JOAN CARLOS GONZÁLEZ MONTILLA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.305.171, de 19 años de edad, nacido el 02/11/1984, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Graciela Montilla (V) y José Santos González (V), residenciado Barrio Simón Bolívar, Calle 16, Casa N° 03, cerca de la fabrica Wra Lois (Blue Jeans), Socopó, Estado Barinas. DARWIN GREGORIO VELÁSQUEZ MÉNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.375.904, de 20 años de edad, nacido el 14/12/1983, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo de Marilis Méndez Leal (V) y Gustavo Adolfo Velásquez (V) Profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado Barrio Simón Bolívar, Calle 16, con Carrera 16, Casa N° 15-76, cerca de la Bodega Cinco Estrellas, Socopó, Estado Barinas. ROBERT CHEMARIAN VELASCO SOTO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.534.449, de 23 años de edad, nacido el 20/05/1981, natural de Ciudad Bolivia, Estado Barinas, hijo de Guillermina Soto de Velasco (V) y José Primitivo Velasco Arias (V), Profesión u oficio Portero, residenciado Barrio Simón Bolívar, entre Calle 16 y 17, Carrera 16, Casa N° 16-50, cerca de la Bodega Cinco Estrellas, Socopó, Barinas Estado Barinas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, en concordancia con el artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. AMADO PEÑA
FISCALIA UNDECIMA: ABG. NICOLA IAMARTINO.
VICTIMA: El Estado Venezolano
Visto el escrito presentado por el Abg. NICOLA IAMARTINO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado JOAN CARLOS GONZÁLEZ MONTILLA, DARWIN GREGORIO VELÁSQUEZ MÉNDEZ, y ROBERT CHEMARIAN VELASCO SOTO, por la presunta participación en la comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, en concordancia con el artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial suscrita por los funcionarios Stte. (GN) GOMEZ RODRIGUEZ SERGIO Y C/1RO (GN) GUTIERREZ GARCÍA BALOIS, quienes dejan constancia de: " …siendo las 01:30 horas de la madrugada del día 17 de Septiembre de 2.004, encontrándonos de comisión… en el sector conocido como Barrio Los Naranjos, calle que conduce al Hospital Dr. José León Tapia de Socopo, a al altura del restaurant la cazuela visualizamos un vehículo que iba en sentido Hospital hacia al carretera Nacional, clase camión con una carga de productos forestales, nos acercamos y le solicitamos que se estacionara , el conductor del mismo al percatarse que era una comisión de la Guardia Nacional, trato de darse a la fuga, pero en ese momento que van saliendo el vehículos e el apago, llegamos y le solicitamos la permisología que ampare la legalidad de los productos que transportaban, respondiendo que no los tenían, …los mismos dijeron que ellos venían de la reserva…por lo que se presume que estamos en presencia de un delito en contra del ambiente…procedimos a trasladar los ciudadanos y el vehículo hasta el comando de la Segunda Compañía y quedaron identificados como JOAN CARLOS GONZÁLEZ MONTILLA, conductor del vehículo, Marca Ford, Color Marrón, tipo estaca, uso Carga, clase Camión, placas 607-KBA, acompañado de los ciudadanos DARWIN GREGORIO VELÁSQUEZ MÉNDEZ, Y ROBERT CHEMARIAN VELASCO SOTO; igualmente se realizó el conteo de los productos arrojando la cantidad de 142 paquetes de 50 unidades para un total de 7200 listones para la elaboración de palos de escoba… de la especie Saqui Saqui (Bombacopsis Quinata), se el realizó informe técnico de los productos forestales por parte del perito forestal…arrojando como resultado que la misma es de reciente data…luego fueron puestos a la orden de la Fiscalía.
Al oír al Imputado JOAN CARLOS GONZÁLEZ MONTILLA, previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.”
Al oír al Imputado DARWIN GREGORIO VELÁSQUEZ MÉNDEZ, previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.”
Al oír al Imputado ROBERT CHEMARIAN VELASCO SOTO, previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, en concordancia con el artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena establecida es de tres(3) meses a un (1) años de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos en referencia merecen una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los Imputados JOAN CARLOS GONZÁLEZ MONTILLA, DARWIN GREGORIO VELÁSQUEZ MÉNDEZ, y ROBERT CHEMARIAN VELASCO SOTO, identificados supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 20 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Imputados JOAN CARLOS GONZÁLEZ MONTILLA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.305.171, de 19 años de edad, nacido el 02/11/1984, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Graciela Montilla (V) y José Santos González (V), residenciado Barrio Simón Bolívar, Calle 16, Casa N° 03, cerca de la fabrica Wra Lois (Blue Jeans), Socopó, Estado Barinas. DARWIN GREGORIO VELÁSQUEZ MÉNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.375.904, de 20 años de edad, nacido el 14/12/1983, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo de Marilis Méndez Leal (V) y Gustavo Adolfo Velásquez (V) Profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado Barrio Simón Bolívar, Calle 16, con Carrera 16, Casa N° 15-76, cerca de la Bodega Cinco Estrellas, Socopó, Estado Barinas. ROBERT CHEMARIAN VELASCO SOTO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.534.449, de 23 años de edad, nacido el 20/05/1981, natural de Ciudad Bolivia, Estado Barinas, hijo de Guillermina Soto de Velasco (V) y José Primitivo Velasco Arias (V), Profesión u oficio Portero, residenciado Barrio Simón Bolívar, entre Calle 16 y 17, Carrera 16, Casa N° 16-50, cerca de la Bodega Cinco Estrellas, Socopó, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, en concordancia con el artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Alguacilazgo sobre las presentaciones del Imputado..Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.004. LA JUEZ DE CONTROL N° 4. ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA. ABG. EMPERATRIZ DIAZ. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que cursa en la causa N° EP01-P-2004-000677, en Barinas a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos mil cuatro.
Conste,
ABG. EMPERATRIZ DIAZ
SECRETARIA
|