REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000705.
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
IMPUTADOS: JOSE ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, titular de la cédula de identidad N° 17.753.057, de 29 años de edad, nacido el día 03-09-75, casado, ocupación u oficio, ayudante de cocina, dice ser hijo de Jesús Enrique López Acosta y Maria Luisa López Quintero, residenciado en la Urbanización la Rosaleda, calle 10, casa N° 182 de esta ciudad de Barinas. GERALDINE CAROLINA MENDEZ DE LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 16.869.946, de 22 años de edad, nacida en fecha 19-08-82, casada, ocupación, ama de casa, dice ser hija de Rafael Antonio Méndez y Aura Graciela Balzan de Méndez, residenciado en la Urbanización La Rosaleda, calle 10, casa N° C-182 de esta ciudad de Barinas.
DELITO: LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
FISCALIA TERCERA: ABG. FATIMA CADENAS.
VICTIMA: MARIBEL MARQUEZ
Visto el escrito presentado por la Abg. MERIS MARTINEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados JOSE ENRIQUE LOPEZ LOPEZ y GERALDINE CAROLINA MENDEZ DE LOPEZ, por la presunta participación en la comisión del Delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIBEL MARQUEZ, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial suscrita por el Funcionario Agte. JESUS CASTELLANO, quien deja constancia de:
“En esta misma fecha (26/09/04) siendo las 9:00 AM, encontrándome en labores de patrullaje en el sector asignado en la unidad P-93, conducida por el Agte. Héctor Blanco y como auxiliar Víctor Hernández, recibimos llamado de la Central de radio (171)…indicándonos que nos trasladáramos a la Urbanización La Rosaleda calle 10, ya que la comunidad estaba linchando a un ciudadano, nos dirigimos al lugar y al llegar al sitio visualizamos un grupo de personas que se encontraban frente a una residencia donde unas personas se identificaron como JUAN JOSE YANEZ…JABESKA ROSEL PANTOJA ESCOBAR, y nos informaron que minutos antes una ciudadana de nombre MARIBEL MARQUEZ, había sido golpeada salvajemente por una ciudadana y un ciudadano que se encontraban encerrados en su residencia…nos informaron que y que la agraviada había sido trasladada hacia el Hospital Luis Razetti, manifestando que si la fuerza pública no actuaba ellos tomaban la justicia por sus propias manos…procedimos a tocar la puerta donde salio una ciudadana y un ciudadano quien le hicimos la interrogante de lo que había pasado y ellos constataron la veracidad de la información…indicando que ella le había dado un batazo y el ciudadano que si la había agarrado y la había tirado al suelo solamente, …eran señalados por diferentes personas que se encontraban en el lugar de que eran los agresores…le indicamos a las dos personas que a partir de ese momento se encontraban detenidas de conformidad con lo estipulado en el artículo 248 del COPP…quedaron identificados como JOSE ENRIQUE LOPEZ LOPEZ y GERALDINE CAROLINA DE LOPEZ….posteriormente me traslade al Hospital Luis Razetti, donde me entreviste con el galeno de guardia Dr. JOSE MENDEZ, quien informó que la Ciudadana MARIBEL MARQUEZ, presentaba Politraumatismos generalizado y traumatismo abdominal cerrado, producto de haber recibido fuertes golpes y quedaba bajo observación medica, fueron puesto a la orden de la Fiscalía…”
Al oír al Imputado JOSE ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.”
Al oír a la Imputada GERALDINE CAROLINA MENDEZ DE LOPEZ, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa el delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena establecida es de tres (3) a doce (12) meses de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos en referencia merecen una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que los imputados posean Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los Imputado JOSE ENRIQUE LOPEZ LOPEZ y GERALDINE CAROLINA MENDEZ DE LOPEZ, identificados supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 08 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Imputados JOSE ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, titular de la cédula de identidad N° 17.753.057, de 29 años de edad, nacido el día 03-09-75, casado, ocupación u oficio, ayudante de cocina, dice ser hijo de Jesús Enrique López Acosta y Maria Luisa López Quintero, residenciado en la Urbanización la Rosaleda, calle 10, casa N° 182 de esta ciudad de Barinas, Y GERALDINE CAROLINA MENDEZ DE LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 16.869.946, de 22 años de edad, nacida en fecha 19-08-82, casada, ocupación, ama de casa, dice ser hija de Rafael Antonio Méndez y Aura Graciela Balzan de Méndez, residenciado en la Urbanización La Rosaleda, calle 10, casa N° C-182 de esta ciudad de Barinas , por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ. Se imponen presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Alguacilazgo sobre las presentaciones impuestas. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.
|