REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Septiembre de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000706

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ

IMPUTADO: Javier Enrique Martínez Salazar, venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.637.335, de 20 años de edad, soltero, profesión anteriormente era promotor, dice ser hijo de Fidelia Frías Salazar y Reinaldo Martínez, residenciado en la Barrio Mijagua III, Callejón la Esperanza, frente al Posta 33 de esta ciudad de Barinas.
DELITO: LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDGAR CASTILLO.
FISCALIA TERCERA: ABG. FATIMA CADENAS
VICTIMA: LUIS ANTONIO MONTOYA


Visto el escrito presentado por la Abg. FATIMA CADENAS, Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde solicita Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del Imputado Javier Enrique Martínez Salazar, por la presunta participación en la comisión del Delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS ANTONIO MONTOYA, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial suscrita por el Funcionario AGTE. ILESIS CASTELLANO, quien deja constancia de:

“…En esta misma fecha (26-09-04) siendo las 8.30 pm, encontrándome en labores de patrullaje en el sector asignado a bordo de la unidad P-109, conducida por el DTGO JULIO LANDAETA, cuando recibimos llamado de la central de radio de emergencias (171) del estado Barinas, indicándonos que nos trasladáramos a la dirección hasta el sitio barrio Mijagua III, donde presuntamente se estaba efectuando una alteración del orden público, de inmediato nos trasladamos a la dirección antes indicada donde me entreviste con un grupo de personas las cuales me informaron que en el callejón la Esperanza estaba un ciudadano que había cortado al ciudadano Luís Antonio Montoya, con un pico de botella y objetos contundentes e igualmente amenazó de muerte el ciudadano agresor a la ciudadana Maioly Moreno y a la ciudadana Jennifer Andreina, de igual forma nos indica que el ciudadano agraviado había sido trasladado hasta el hospital Luís Razetti para la respectiva cura, posteriormente nos trasladamos al sitio donde pudimos ubicar al mismo dentro de una residencia…Posteriormente salió el ciudadano y nos entregó un machete e informando que si era el, el responsable de lo ocurrido minutos antes…”

Al oír al Imputado Javier Enrique Martínez Salazar, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa el delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena establecida es de tres (3) a doce (12) meses de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos en referencia merecen una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que los imputados posean Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los Imputado Javier Enrique Martínez Salazar, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada ocho (08) días a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la víctima. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado Javier Enrique Martínez Salazar, venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.637.335, de 20 años de edad, soltero, profesión anteriormente era promotor, dice ser hijo de Fidelia Frías Salazar y Reinaldo Martínez, residenciado en la Barrio Mijagua III, Callejón la Esperanza, frente al Posta 33 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO MONTOYA. Se imponen presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Alguacilazgo sobre las presentaciones impuesta. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.

ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.