REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002211
ASUNTO : EP01-S-2004-002211

JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: EDUARDO MONCADA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
FISCAL: ABG. MERIS MARTÍNEZ
VICTIMA: FÉLIX ANTONIO FAJARDO LEDEZMA

Vista la solicitud presentada por la ABG. MERIS MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDUARDO MONCADA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al ciudadano EDUARDO MONCADA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FÉLIX ANTONIO FAJARDO LEDEZMA, quien interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de Barinas, en fecha 18 de Agosto de 2.002, manifestando: "Comparezco por ante éste despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano EDUARDO MONCADA, quien sin motivo o causa justificada me agredió con un cuchilo en la pierna izquierda". Corre inserto al folio once (11) Reconocimiento Médico-legal del ciudadano Félix Antonio Fajardo Ledezma, en el que consta: Herida de tres (03) cm. en cara interna de muslo izquierdo. El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tiene signada una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir el tiempo de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Extinción de la Acción Penal y el consecuente SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EDUARDO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.383.657; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX ANTONIO FAJARDO LEDEZMA, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) día del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° de Independencia y 145° de Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Abg. Nerys Carballo Jiménez EL SECRETARIO

Abg. Juan José Muñoz Sierra