REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003016
ASUNTO : EP01-S-2004-003016

JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: JUAN BAUTISTA LOZADA TREJO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
FISCAL: ABG. ALEXANDER MARCANO ROMERO
VICTIMA: FRANK ANNANIS ZAMBRANO RONDÓN

Vista la solicitud presentada por el ABG. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA TREJO, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA TREJO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK ANNANIS ZAMBRANO RONDÓN, quien interpone denuncia por ante el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Barinas, en fecha 18 de Enero de 2.002, manifestando: "El día de hoy a eso de las 9:00 horas de la mañana, se estaba realizando una protesta estudiantil en la Escuela Técnica Industrial Ezequiel Zamora, en donde estudia mi hijo el cual tiene por nombre Fran Annanis Zambrano, pero él se fué para la casa y cuando iba llegando, iba pasando una patrulla, los cuales detuvieron a mi hijo agrediéndolo físicamente causándole hematomas en el cuerpo y en la cara...". Corre inserto al folio catorce (14) Reconocimiento Médico-legal del ciudadano Frank Annanis Zambrano, en el que consta: Contusión y excoriaciones en región torácica dorsal, contusión y hematoma en región urbicular derecha, contusión y equimosis en región gluteal izquierda. El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tiene signada una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir el tiempo de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Extinción de la Acción Penal y el consecuente SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA TREJO; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano FRANK ANNANIS ZAMBRANO RONDÓN, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) día del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° de Independencia y 145° de Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Abg. Nerys Carballo Jiménez EL SECRETARIO

Abg. Juan José Muñoz Sierra