REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000464
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DÍAZ
ACUSADO: JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.189.929, de 35 años de edad, nacido en fecha 07/06/69, Socopó Estado Barinas, chofer, hijo de Odila Martínez (V) y Ariel Martínez (V), residenciado en Carrera 7, entre calle 8 y 9, casa N° 08-134, Socopó, Estado Barinas.
DELITOS: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 321 y 472 del Código Penal y 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO.
DEFENSA: ABG. LINDA DE LOS RIOS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo -la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el Imputado: JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 321 y 472 del Código Penal y 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el Secretario de Sala Abg. Annevel Vielma, los Alguaciles Rafael Piña y Jesús Vásquez; en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Nicola Iamrtino, quien hizo uso del derecho de palabra, expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 321 y 472 del Código Penal y 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del acusado: JAVIER MARTINEZ MARTINEZ.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Linda de Los Ríos, quien expuso lo siguiente: "Rechaza Niega y Contradice la acusación fiscal, ya que en ningún momento mi defendido no ha cometido ningún delito, él para ese momento estaba trabajando como chofer, y de manera inesperada llegó la comisión de la Guardia Nacional, se promueve como prueba guía de circulación, permiso de movilización, y permiso de tumba que ampara las referidas rolas, y como Testigos los ciudadanos Miguel Ángel Fernández, y José Arístides Castillo, domiciliados en la Calle 9, entre carrera 11 y 12, del Barrio Corozal, Socopó, Estado Barinas, así mismo la entrega del vehículo y se le mantenga la medida cautelar, de igual manera se consigna en este acto las documentales, constante de 5 folios útiles.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado, previa imposición del precepto constitucional, quien manifestó querer declarar y así lo hizo en acta separada.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 25 de junio de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicitó de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado : JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal y 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se decrete la Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 256, y 373 del COPP.
En fecha 25 de Junio 2.004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, y 256; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado : JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal y 43 y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 11 de Agosto de 2.004, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 321 y 472 del Código Penal y 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, donde expone que : “El día 24 de Junio de 2.004, a las 05:30 horas de la tarde encontrándose de comisión los funcionarios Sargento segundo Guardia Nacional Cáceres Sandoval Dionisio, y el Sargento Segundo Guardia NACIONAL Hidalgo Márquez José, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 14 del Regional 1 de la Guardia Nacional, efectuando patrullaje en el Sector Michay, Michay Abajo al frente del Fundo La Esperanza, en la Parroquia Ticoporo, en la carretera que pasa por el lugar, visualizaron un vehículo tipo camión cargado con madera en rola, el vehículo era conducido por el Ciudadano JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, …C.I: 11.189.929, vehículo que presentó las siguientes características: Marca Ford, Modelo 750, Color Marrón, Tipo Estaca, Uso Carga, Placa: 577-SAP, al serle requerido los permisos de circulación de los productos forestales respondió que no los tenía que estaban en manos de dueño de los mismos, por lo que fue aprehendido en flagrancia y retenido el vehículo y los productos foréstales, luego de media hora de estar en el sitio se presentó un ciudadano en una moto quien entregó una guías al ciudadano detenido, el cual las presentó como las guías que correspondían a los productos forestales que trasportaban. La guía que fue presentada ampara la madera aserrada en unidades más no en rolas signadas con el N° 021838, en el anverso de la misma presenta enmendadura en el numero de la autorización del permiso del Ministerio del Ambiente N° 0328, DEL 18-05-2004. Los productos forestales qye trasportaban era cincuenta (50) unidades de madera en rolas de la especie teca Tectona Grandis, que sumaron la cantidad de seis metros cúbicos (6,000m3) aproximadamente”.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes, referidas a las testimoniales señaladas en los numerales primero, segundo y tercero, las documentales señaladas en los números segundo, tercero y cuarto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, éste Tribunal no las admite por cuanto las mismas han sido ofrecidas de manera extemporáneas de conformidad con lo previsto en el artículo 328 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Auto de Apertura a Juicio en contra del acusado JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, presentó comprobante de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11189929, de 35 años de edad, nacido el 07/06/69, Socopó Estado Barinas, chofer, hijo de Odila Martínez (V) y Ariel Martínez (V), residenciado en Carrera 7, entre calle 8 y 9, casa N° 08-134, Socopó, Estado Barinas, por la comisión de los Delitos de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Degradación de Suelos Topografía y Paisaje y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 321 y 472 del Código Penal y 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se convoca a las partes para que en un lapso de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda; se ordena a la secretaria se sirva remitir la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 331 ejusdem. CUARTO: Se niega la entrega del vehículo solicitado por la defensa, en virtud de que no consta solicitud por parte de las personas que se encuentran acreditadas como propietarios del referido vehículo, se mantiene la Medida Cautelar que goza el acusado. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado : JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.189.929, de 35 años de edad, nacido en fecha 07/06/69, Socopó Estado Barinas, chofer, hijo de Odila Martínez (V) y Ariel Martínez (V), residenciado en Carrera 7, entre calle 8 y 9, casa N° 08-134, Socopó, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 321 y 472 del Código Penal y 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.-Funcionarios (GN) CACERES SANDOVAL DINISIO, HIDALGO MARQUEZ JOSE, ABELÑ MOLINA MOLINA.
2.- Expertos, JOSE GREGORIO MONTERO, JOSE ALEXANDER SIRA
DOCUMENTALES:
1.-Experticia Técnica de fecha 24-06-04, (folios 11 y 12).
2.-Experticia de Vehículo, de fecha 30-07-04, (folio 31).
3.-Guía de Circulación de productos forestales N° 021838, de fecha 24-05-04, (Folio 17.)
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Treinta (30) días del mes de septiembre de 2.004.
La Juez de Control N° 04.
Abg. Nerys Carballo Jiménez.
La Secretaria.
Abg. Emperatriz Díaz.