REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003737
ASUNTO EP01-S-2004-003737


ORDEN DE ALLANAMIENTO


El Juez de Primera Instancia Penal, en función de Control N° 5, de este Circuito Penal del Estado Barinas, DECRETA EL ALLANAMIENTO, y ORDENA expedir la presente orden, por solicitud remitida a este despacho, por la Abg. Nicola Iamartino, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en la siguiente dirección: Barrio La Esperanza II, calle 02, casa de bloques sin frizar, sin numero, frente a la Panificadora Angarita al lado del Poste N° 579629, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre de este Estado Barinas, a fin de localizar: Vehículos cargados con productos forestales, guías de circulación falsa y maquinarias procesadoras de madera, para lo cual se hace necesaria la visita domiciliaria para el esclarecimiento de la investigación que cursa ante ese despacho, este procedimiento será practicado por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 del Comando Reginal N° 1, que está ubicada a 14 kilometros de la población de Socopó, en dirección a la Reserva Forestal de Ticoporo; quienes deberán hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho Allanamiento de una copia de esta orden de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la práctica de este procedimiento los funcionarios deberán actuar con estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 ejusdem, especialmente en lo relativo a la obligatoriedad en que están de practicar el Allanamiento en presencia de dos (2) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. Así como también cumplir con lo establecido en el aparte 4° del artículo 210 eiusdem a saber: “Si el imputado se encuentra presente y no esta su defensor se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta, “entendiéndose que esa otra persona deberá ser alguien distinto a los dos testigos. La presente orden de allanamiento tiene una duración máxima de cinco (5) días continuos, contados a partir de la presente fecha. Se advierte que el allanamiento deberá limitarse a localizar estrictamente los objetos especificados sin que puedan incautar otros bajo la denominación “otros objetos provenientes de delitos” o algo semejante. Orden que se expide en la Sede del Tribunal de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diez días del mes de Septiembre de 2004.


El Juez de Control N° 05


Abog. Aldo González



ef.-