REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000654
ASUNTO : EP01-P-2004-000654
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abog. Aldo González
FISCAL : Abg. María Carolina Merchan
SECRETARIA:Abg. Yusbey Guerrero
IMPUTADO: NAVIS ENRIQUE BELANDRIA MEDINA
DEFENSORA: Abg. Milagros Ortega
En el día de hoy once de septiembre de dos mil cuatro, siendo las 2:20pm, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchan, contra el ciudadano NAVIS ENRIQUE BELANDRIA MEDINA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 en la sala de Audiencia N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Aldo González y la Secretaria Abg. Yusbey Sabina Guerrero, el alguacil Enzo Mencias. El Juez ordenó verificar la presencia de las partes y se constató a la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, al imputado Navis Enrique Belandria Medina, la defensa privada Abg. Milagros Ortega, INPREABOGADO, N° 36.808. El Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de calificación de flagrancia, medida de privación judicial preventiva de libertad y aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos. 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NAVIS ENRIQUE BELANDRIA MEDINA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. Se traslada al imputado al estrado a quien el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como NAVIS ENRIQUE BELANDRIA MEDINA, venezolano, portador del número de cédula de identidad V-15.120.247, de 23 años de edad, comerciante, Grado de Instrucción: quinto grado de primaria, nacido el 29/04/81, natural del Estado Barinas, hijo de Floro Antonio Belandria Mora (F) y de María Reinalda Medina, (V), residenciado en la calle la Kimil, casa N° 3, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas y expuso: "Yo le compre la moto a un inspector de la policia que se llama Wiston Amaya, inspector de la Municipal, ahora la moto se la compre en febrero, los papeles son los mismos que el me dió, cuando fuimos donde una Abogada a hacer el traspaso, estaba cerrado porque era hora de almuerzo y me dijo que volvieramos en la tarde y se quedó pa tarde y yo confié en él, porque es policía, él me dijo alguna vaina me busca a mí, no hicimos los papeles y como la moto no la movía hasta el miercoles, eran como las once y media, ibamos en la curva de la sabana cuando nos paró la guardia, andabamos William y yo haciendo la guia, cuando regresamos el guardia nos dijo que esa moto estaba solicitada" es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía. 1)¿La fecha en que compró la moto?R: mas o menos en el mes de febrero de este año 2)¿ El ciudadano Wiston Amaya es funcionario activo de la policia Municipal? R: si pero actualmente no se. 3) ¿Tiene conocimiento si al vehículo le han hecho experticia? R: no. 4)¿diga si en algún momento el funcionario que le vendió la moto le dijo que esa moto estaba legal y no tenía inconveniente? R: no me dijo nada. Acto seguido pregunta el Juez ¿a que Policía Municipal se refiere usted? a la Municipal de Socopó. ¿Sabe usted si Wiston Amaya frecuentemente comercia con vehículos? no se. ¿Le alegó Wiston Amaya alguna razón por la cual estaba vendiendole esa moto? no me dijo porque la vendia. ¿Desde que usted quedó detenido se ha comunicado de alguna manera con Wistón Amaya? directamente no, con mi hermano le dije que lo buscara, ese día miercoles no llegó, el jueves llegó y dijo que iba a buscar la gente que le vendieron la moto. ¿Antes le había pasado algo similar? no. La defensa pregunta: ¿diga si sabía en el momento de comprar la moto que la misma estaba solicitada? no sabía. ¿diga si cuando pactó la negociación con el ciudadano Wiston Amaya él le enseñó los documentos de la moto? si me dijo lo que está aquí escrito en los papeles está en los seriales. ¿diga cuanto tiempo usted vió que Wistón Amaya utilizaba la moto? como un año. ¿diga si normalmente usted ve a Wiston Amaya en la población de Socopó? si vive en Socopó, pero no lo veo regularmente. ¿diga cuanto pagó por la compra de la moto? 850.000bs. ¿diga si frecuentemente usted adquiere o compra bienes sin conocer su procedencia? no. Acto seguido la defensa expuso: "Solicito a este tribunal la libertad plena a favor de mi defendido o en su defecto una medida menos gravosa como es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Art. 256 del COPP, consigno en este acto constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia que tiene su asiento principal de negocios e interes en la población de Socopó, por ende no hay peligro de fuga o de obstaculización por parte de mi defendido" es todo. Se deja constancia que la defensa consignó en este acto al tribunal cinco (5) recaudos, en ocho folios cuyos originales fueron presentados a la vista del tribunal y devueltos a su presentante y quedaron los mismos en copias simples, tratándose de: constancias de residencia y de trabajo del imputado, registro mercantil de la empresa donde labora desde hace cuatro años y un documento de compra-venta autenticado en Socopó mediante el cual Belandria Medina adquiere una casa en Socopó, la guia de ganado. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5, administrando justicia por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, conforme a lo establecido en el Art. 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado NAVIS ENRIQUE BELANDRIA MEDINA, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V-15.120.247, de 23 años de edad, comerciante, Grado de Instrucción: quinto grado de primaria, nacido el 29/04/81, natural del Estado Barinas, hijo de Floro Antonio Belandria Mora (F) y de María Reinalda Medina, (V), residenciado en la calle la Kimil, casa N° 3, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automores, imponiendo presentaciones cada quince (15) días ante la Comandancia de la Policía de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas. TERCERO: Se ordena la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y considerarse procedente. Es todo, se libra boleta de Libertad, ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 pm.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALDO GONZALEZ LA FISCAL
ABG. MARIA C. MERCHAN
EL IMPUTADO
NAVIS ENRIQUE BELANDRIA MEDINA
LA DEFENSA
ABG.MILAGROS ORTEGA
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO EL ALGUACIL
ENZO MENCIAS