REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Septiembre de 2004
194º y 145

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003742
ASUNTO : EP01-S-2004-003742

ORDEN DE ALLANAMIENTO
La Juez de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA EL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO, por solicitud remitida a este Despacho por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público en la siguiente dirección: URB. LOS LIRIOS, AVENIDA LOS CLAVELES CASA N° D-07 QUINTA SANTA BARBARA DE COLOR BLANCO CON CERCA DE LADRILLOS Y REJAS NEGRAS BNAS., Dicho procedimiento consistirá en la búsqueda e incautación de: VEHICULOS AUTOMOTORES, PARTES DE VEHICULOS Y ARMAS DE FUEGO, la cual les hace creer que en esa dirección se encuentran los mencionados objetos. La averiguación que instruye ese despacho de investigación penal hace necesaria la visita domiciliaria para el esclarecimiento de la investigación que cursa con el N°06F11-A-0241/04. Este procedimiento será practicado por funcionarios adscritos adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental con apoyo de la Coordinación de Fauna Silvestre y Biodiversidad todos del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela al mando del MT2DA.(GN) SOLARTE GUTIERREZ ISMIR quienes deberán hacer entrega como acto de notificación, a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho allanamiento de una copia de esta orden, de conformidad con lo establecido en el articulo 212 del Código Organico Procesal Penal. Para la práctica de este Procedimiento los funcionarios deberán actuar con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 210 ejusdem, muy especialmente lo relativo a la obligatoriedad en que están de practicar el allanamiento en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policia. Bajo estas formalidades se levantará un acta". Entendiéndose que esa otra persona debe ser alguien distinto a los dos testigos.










La presente ORDEN DE ALLANAMIENTO tiene una duración maxima de Siete7) días contínuos a partir de la presente fecha. Se advierte que el allanamiento deberá limitarse a localizar estrictamente lo mencionado anteriormente.


EL JUEZ DE CONTROL 05



Abog. Aldo González