REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000657
ASUNTO : EP01-P-2004-000657


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abog. Aldo González
FISCAL : Abg. Luz Yanibe Martínez
SECRETARIO: Abg. Yusbey Guerrero
IMPUTADO: MARCOS OSCAR JIMENEZ
DEFENSOR: Abg. Sonia Moreno
VICTIMA: ZULIAMAR CORDOBA

En el día de hoy once de septiembre de dos mil cuatro, siendo las 11:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Privación Preventiva de Libertad y aplicación del procedimiento Ordinario solicitada por la ciudadana fiscal del Ministerio Público Abg. Luz Yanibe martínez, contra el ciudadano MARCOS OSCAR JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente Zuliamar Cordoba; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 en la sala de Audiencia N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Aldo González y la Secretaria Abg. Yusbey Sabina Guerrero, el alguacil Víctor Rivas. Seguidamente el Juez ordenó verificar la presencia de las partes; quien constató a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Luz Yanibe Martínez, el imputado Marcos Oscar Jiménez, la defensa pública Abg. Sonia Moreno. El Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio publico quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de calificación de flagrancia, medida de privación judicial preventiva de libertad y aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MARCOS OSCAR JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Zuliamar Córdova es todo. Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como MARCOS OSCAR JIMENEZ, no porta cédula de identidad, manifiesta ser venezolano, portador del número de cédula de identidad V-13.882.408, de 24 años de edad, obrero, en la finca los reyes, vía caño hondo, Municipio Rojas, nacido el 2/10/79, natural del Estado Barinas, hijo de Julio César Mendez (V) y de Francis Jiménez , (V), tercer año de bachillerato residenciado en el Caserio el polvero, casa S/N, vive con la abuela de nombre Elsa Molina, frente a la residencia del Comisario de la aldea Concepción Pérez, vía Dolores, en la carretera, Municipo Rojas Estado Barinas y expuso: "Bueno yo fui a libertad al pueblo a comprar unos platanos y voy hacia la parada agarrar carro para regresar al caserío, cuando veo que de repente un muchacho me tira un manotasio para agarrarme, yo en el momento me sorprendi, porque no se lo que esta pasando entonces le pregunto a él porque me agrede y él me dice porque tu robaste una muchacha, le digo cual muchacha donde está, me dice ya va a venir, ahí viene otro grupo de personas, ellos me hablan me preguntan porque yo hago eso y yo le digo que están confundido, llega la muchacha llorando y le preguntan que si era yo, la muchacha le dice que si que yo había sido, inmediatamente me agarrar y me revisan, me retienen hasta que llega la patrulla y me llevan detenido" es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía; pregunta 1¿Diga usted a este tribunal el sitio donde usted fue detenido ? El contestó: donde se agarra los carros detrás del liceo Luís Ugueto en Libertad de Barinas. 2) ¿Diga usted si había visto antes a la muchacha que dijo que usted había sido? R:si claro que sí es muy conocida y muy querida por la población. 3) ¿Diga usted que actividad estaba haciendo por los alrededores donde fue detenido? R: iba hacía la parada con el racimo de plátano. 4) ¿diga si para el momento que es detenido tenía el racimo de plátano? R: no ya lo había dejado como media cuadra atrás. 5)¿diga donde dejó los plátanos?R: como media cuadra donde fui detenido, en la calle. El juez pregunta: ¿cuando te detienen te requisaron?R: si. ¿Quién te requisó? R: el mismo señor que me agarró. ¿Qué te quitó? R: nada. Acto seguido la defensa expuso: " Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido " es todo, Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el Art. 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado MARCOS OSCAR JIMENEZ, no porta cédula de identidad, manifiesta ser venezolano, portador del número de cédula de identidad V-13.882.408, de 24 años de edad, obrero, en la finca los reyes, vía caño hondo, Municipio Rojas, nacido el 2/10/79, natural del Estado Barinas, hijo de Julio César Mendez (V) y de Francis Jiménez , (V), tercer año de bachillerato residenciado en el Caserio el polvero, casa S/N, vive con la abuela de nombre Elsa Molina, frente a la residencia del Comisario de la aldea Concepción Pérez, vía Dolores, en la carretera, Municipo Rojas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal Vigente, imponiendo presentaciones cada ocho (8) días, ante la Comandancia de la Policía de Libertad y la prohibición de acercarse a la víctima y su familia. TERCERO: Acuerda la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado así el Ministerio Público y considerarse procedente. Es todo, se libra boleta de Libertad, notifíquese a la victima, ofíciese a la Comandancia de la Policía de Libertad. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 AM



EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. ALDO GONZALEZ EL FISCAL

ABG. LUZ MARTINEZ

EL IMPUTADO

MARCOS OSCAR JIMENEZ
LA DEFENSA

ABG. SONIA MORENO

EL ALGUACIL

VICTOR RIVAS LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO