REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000661
ASUNTO : EP01-P-2004-000661


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abog. Aldo González
FISCAL : Abg. Nicola Iamartino
SECRETARIA:Abg. Yusbey Guerrero
IMPUTADO: ANGEL ANTONIO PERNIA PEREZ
DEFENSORA: Abg. Betulia Rivero
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy doce de septiembre de dos mil cuatro, siendo las 7:00pm, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana fiscal primera del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino, contra el ciudadano ANGEL ANTONIO PERNIA PEREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 en la sala de Audiencia N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Aldo González y la Secretaria Abg. Yusbey Sabina Guerrero, el alguacil Víctor Rivas. El Juez ordenó verificar la presencia de las partes y se constató al imputado Angel Antonio Pernia Pérez, la defensa Abg. Betulia Rivero, no se constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino. El Juez apertura el acto y traslada al imputado al estrado a quien el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución Nacional. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como ANGEL ANTONIO PERNIA PEREZ, venezolano, portador del número de cédula de identidad V-9.465.709, de 39 años de edad, agricultor, natural de Pregonero Estado Táchira, residenciado en las Parcelas de Cochabamba,, reserva forestal de Ticoporo, Municipio Sucre, Estado Barinas y expuso: "No voy a declarar" es todo. Acto seguido la defensa expuso: "Solicito a favor de mi defendido se le acuerde la libertad plena ´ppor cuanto no está el Estado imputandole ningún delito no pidiendo la imposición de nunguna medida de coercion en su contra, por la sencilla razón que el Ministerio Público no está presente en esta sala; aunado a que mi defendido me ha manifestado ser un agricultor con una conducta intachable y que está en total desconocimiento por que niega haber cometido algún delito o falta. Es todo". Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5, administrando justicia por autoridad de la Ley DECRETA: Tomando en cuenta que son mas de las 7:00pm por lo que no se le podía tomar declaración al imputado y que se ha esperado todo el día por el Ministerio Público sin que se haya recibido ningún mensaje en este tribunal ni en el Circuito Penal, ni de los fiscales del Ministerio Público que estuvieron en audiencias el día de hoy con este tribunal, del motivo de la ausencia de la fiscalía undecima del Ministerio Público es por lo que efectivamente se considera que sobre Pernía Pérez Angel Antonio no recae ninguna imputación penal de parte del Estado en esta audiencia; situación que desde luego es claramente violatoria del artículo 44 ordinal 1° de la C.N. Razón por la cual en cumplimietno, precisamente, de está norma constitucional el tribunal ACUERDA conceder la LIBERTAD PLENA de Pernía Pérez y lo insta a que comparezaca el día de mañana lunes antes de las 3:00pm por ante este tribunal en caso que la fiscalía undecima se digne a presentarse por ante este tribunal en relación con este caso y quiera formular petición al respecto. Es todo, se libra boleta de Libertad, notifiquese a la fiscalía undécima. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:15pm.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. ALDO GONZALEZ


EL IMPUTADO

ANGEL PERNIA


LA DEFENSA

ABG. BETULIA RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO EL ALGUACIL

VICTOR RIVAS