REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000664
ASUNTO : EP01-P-2004-000664


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZ: Abog. Aldo González
FISCAL : Abg. Belkis Agrizones
SECRETARIA:Abg. Yusbey Guerrero
IMPUTADO:DARLING BARRETO DAVILA
DEFENSORA: Abg. Betulia Rivero


En el día de hoy doce de septiembre de dos mil cuatro, siendo las 9:40am, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana fiscal primera del Ministerio Público Abg. Belkis Agrizones, contra el ciudadano DARLING BARRETO DAVILA, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego (fabricación ilegal), previsto y sancionado en los Artículos 278 y 1 ordinal 3° del Código Penal y de la Convención Interamericana Suscrita por Venezuela; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 en la sala de Audiencia N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Aldo González y la Secretaria Abg. Yusbey Sabina Guerrero, el alguacil Enzo Mencias. El Juez ordenó verificar la presencia de las partes y se constató a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Belkis Agrizones, al imputado Darling Barreto Dávila, la defensa Abg. Betulia Rivero. El Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de calificación de flagrancia, medida cautelar sustitutiva que garantice su presencia en el proceso y aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los Artículos. 248, 256 y 372, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DARLING BARRETO DAVILA, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego (fabricación ilegal), previsto y sancionado en los Artículos 278 y 1 ordinal 3° del Código Penal y de la Convención Interamericana Suscrita por Venezuela. Se traslada al imputado al estrado a quien el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución Nacional. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como DARLING BARRETO DAVILA, quien no porta cédula identificación, solo presenta al tribuanl para su vista y devolución un carnet de la circunscripción militar del Estado Barinas, venezolano, portador del número de cédula de identidad V-20.050.510, de 18 años de edad, trabaja en la mecánica, Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, nacido el 18/7/86, natural del Area Metrópolitana, hijo de Maximo Barreto (V) y de María Dávila (V), residenciado en la Urb. Raúl Leoni, diagonal a la bomba texaco, en el taller de latoneria (lugar de trabajo de su papá), Barinas, Estado Barinas y expuso: "No voy a declarar" es todo. Acto seguido la defensa expuso: "Solicito la libertad plena a favor de mi defendido, por cuanto el mismo se va a prestar servicio militar y no se evidencia que el arma la tenía con intención de robar por cuanto estaba desarmada y sin cartuchos y por otra parte se evidencia ficha de inscripción emitida poor la circunscripción judicial del Estado Barinas, lo que evidencia que efectivamente va a ingresar al servicio militar" es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5, administrando justicia por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el Art. 44 ordinal 1° C.N a favor del imputado, suficientemente identificado antes, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego (fabricación ilegal), previsto y sancionado en los Artículos 278 y 1 ordinal 3° del Código Penal y de la Convención Interamericana Suscrita por Venezuela. TERCERO: Se ordena la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y considerarse procedente. Es todo, se libra boleta de Libertad, se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía primera del Ministerio Público de Barinas por haberlo solicitado expresamente en esta audiencia a los fines de continuar con la investigación, cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35am
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. ALDO GONZALEZ LA FISCAL

ABG. BELKIS AGRIZONES

EL IMPUTADO

DARLING BARRETO DAVILA
LA DEFENSA

ABG. BETULIA RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO EL ALGUACIL


ENZO MENCIAS