REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000372
ASUNTO : EP01-P-2004-000372
Visto el escrito (folio 30) presentado en fecha 23 de septiembre de 2004 por PASCUAL HERNÁNDEZ, en su condición de abogado defensor del imputado en esta causa mediante el cual solicita se le conceda un plazo más amplio (cada treinta días) en la presentación que debe hacer como consecuencia de la decisión de fecha 17 de mayo de 2004 (folios 21 al 24) que le decretó medida cautelar sustitutiva y lo obligó a presentarse ante la oficina de alguacilazgo (hoy URDD) de este Circuito Judicial Penal, lo cual ha venido cumpliendo (siendo corroborado por el Tribunal a través de una inspección del sistema computarizado interno y de los libros respectivos y con copia de la hoja de presentaciones respectivas agregada por la URDD que quedó en el folio 31). Petición fundada en que ya vive en Barinitas y no tiene recursos económicos para trasladarse a este Circuito.

Para decidir este Tribunal observa:

Que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso prudencial sin que el fiscal del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado otra actuación y el imputado ha venido presentándose regularmente;

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Es por lo que en cumplimiento del transcrito artículo el Tribunal acuerda declarar CON LUGAR la petición formulada por la defensa del imputado y amplía el lapso de presentaciones del mismo a cada treinta (30) días. Y ASI SE DECLARA.


En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, AMPLÍA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO JHON ALEXANDER TRINIDAD GUILLÉN, a cada TREINTA (30) DIAS, ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo (URDD).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05


ALDO GONZÁLEZ ARIAS

LA SECRETARIA


ABG. YUSBEY GUERRERO MORA