REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000711
ASUNTO : EP01-P-2004-000711
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abog. Aldo González
FISCALIA DECIMA : Abg. María Carolina Merchan
SECRETARIO: Abg. Yusbey Guerrero
IMPUTADO: JOSE RICARDO UZCATEGUI
DEFENSOR: Abg. Esteban Meneses
En el día de hoy, 29 de septiembre del presente año, siendo las 11:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia oral de calificación de flagrancia, privación preventiva de libertad y aplicación del procedimiento ordinario solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchan, contra el ciudadano JOSE RICARDO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Omaira del Carmén Hernández. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 en la sala de Audiencia N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Aldo González y la Secretaria Abg. Yusbey Sabina Guerrero, el alguacil Even Camacho. El Juez ordenó verificar la presencia de las partes, quien constató a la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchan, el imputado José Ricardo Uzcategui, la defensa pública Abg. Esteban Meneses. El Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de calificación de flagrancia, medida privativa preventiva de libertad y aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Arts. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE RICARDO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Omaira del Carmén Hernández y solicitó un reconocimineto en rueda de individuos, donde actuará como reconocedor la víctima Omaira del Carmén Hernández y a reconocer el imputado. Se hace trasladar al imputado al estrado a quien el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como JOSE RICARDO UZCATEGUI DELGADO, quien no porta identificación, dice ser venezolano, titular del número de Cédula de identidad V-12.356.282, de 33 años de edad, casado, obrero, sexto grado de primaria, nacido el 25/10/71, natural del Estado Zulia, hijo de José Ricardo Uzcátegui (V) y de Juana María de Uzcátegui, (V), residenciado en Barrio Vista Hermosa, calle principal donde llaman la entena, sin Número porque es un invasión de ranchos, Ciudad Bolivía, Municipio Pedraza, Estado Barinas y expuso: "Ese domingo yo venía de la finca de maporal, llegué a Pedraza, iba para donde el patrón, cuando me faltaba como dos cuadras llegó la unidad, llegó un tipo y tiró la bicicleta y salió en carrera y ahí mismo me agarrarón y me llevaron al comando, es todo". La fiscalía pregunta: ¿a qué se dedica usted? trabajo en finca, tengo tres hijos, venía a buscar plata. ¿ De donde venía? de Maporal. ¿diga el sitio donde fue aprehendido? en Pedraza, antes de llegar a la plaza Páez. ¿todo el tiempo se desplazó caminando? yo me vine en buseta hasta Pedraza, hacia la plaza Páez iba a pie porque no pasan busetas. ¿diga cuántos funcionarios lo detiene? tres. ¿la hora en qué fue detenido? como a las cuatro de la tarde. ¿diga si habían testigos de su aprehensión? no. ¿diga si los funcionarios le dijeron el motivo de la aprehensión? no, me dijeron montate en la patrulla que eres un ladrón, a mí no me agarraron bicicleta. ¿ de donde salió el muchacho de la bicicleta? cerca de la plaza Páez. ¿nombre de la persona que usted le iba a combrar el dinero? Hector Molina. La defensa, expuso: " Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido, de las previstas en el artículo 256 del COPP.". Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del acta policial se desprende que fue aprehendido justamente conduciendo una bicicleta sobre la cual existen elementos (denuncia) de haber sido hurtada. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el Art. 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado JOSE RICARDO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Omaira del Carmén Hernández, imponiendo presentaciones cada OCHO (8) días, ante la Comandancia de la Policía de Ciudad Bolivía, Municipio Pedraza, Estado Barinas y la prohibición de acercarse a la víctima; por cuanto el artículo 253 del COPP señala que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite maximo y el imputado haya tenido una buena conducta predilectual la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas, siendo que no está acreditado que el imputado tenga mala conducta predilectual es por loo que de conformidad con el principio de presunción de inocencia se tiene que su conducta predilectual buena. TERCERO: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuo, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y se fija para el 5 de octubre de 2004 a las 3:00 p.m, todo de conformidad con el artículo 230 del COPP. CUARTO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal por haberlo así solicitado el Ministerio Público y considerarse procedente. Es todo, se libra boleta de Libertad a la Comandancia de Policía, notifíquese a la victima, se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía de Ciudad Bolivía para las presentaciones del imputado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALDO GONZALEZ LA FISCAL
ABG. MARIA C. MERCHAN
EL IMPUTADO
JOSE RICARDO UZCATEGUI
LA DEFENSA
ABG. ESTEBAN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO EL ALGUACIL
EVEN CAMACHO
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