REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003545
ASUNTO : EP01-S-2004-003545
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE SEMOVIENTES (toros)
(Artículo 311 del COPP)
Visto el escrito (folios 8, 9 y 10) presentado por MANUEL MATUTE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.398.203, en su carácter de abogado defensor del ciudadano ASSEF SALAH, en fecha 20 de agosto de 2004, mediante el cual pide a este Tribunal que ordene la devolución o entrega material a la persona de su representado de treinta y ocho (38) toros que allí identifica y sobre los cuales se atribuye la propiedad de treinta y dos (32) de ellos y alega que el propietario de los restantes seis (6) toros es la persona de Benny Gallardo, los cuales fueron retenidos por efectivos adscritos a la tercera compañía del destacamento 14 de la Guardia Nacional y se encuentran actualmente en la finca “El Esfuerzo” ubicada frente al Comando de la Guardia nacional en la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, propiedad del señor Carlos Abreu a la orden de la fiscalía sexta del Ministerio Público de Barinas;
El Tribunal para proveer lo hace de la siguiente manera:
Al folio 15 cursa auto de inicio de la investigación emanado de la fiscalía sexta del Ministerio Público con sede en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas de fecha 6 de agosto de 2004 por haber sido interpuesta denuncia por el señor Carlos Alberto Suárez Valera por la presunta comisión en su contra del delito de estafa realizado por Assef Salaf (denuncia que consta a los folios 18, 19 y 20) y en la cual el denunciante informa que después de haberle comprado 38 toros al señor Salah y haberle entregado la cantidad de 50 millones de bolívares en un cheque de gerencia y estando esperándolo en la alcabala para que le diera las respectivas guías de movilización se apareció un ciudadano de nombre Roger Barrios diciendo que a Assef lo habían secuestrado, por lo que decidió poner la denuncia pensando que se trata de un ardid para no darle las guías ya que él había hecho entrega del cheque de gerencia porque se había depositado desde Valencia los 50 millones en una cuenta bancaria a nombre de Juan Sequera por acuerdo con Assef Salah, pidiendo también la guarda y custodia del ganado;
Al folio 21 consta comunicación interpuesta por Assef Salah, Benny Gallardo y Roger Barrios dirigida a la fiscalía sexta del Ministerio Público acreditándose la propiedad de los 38 toros, discriminando tal derecho y pidiendo su entrega;
A los folios 58, 59 y 60 riela un escrito dirigido a la fiscalía sexta del Ministerio Público en el cual Carlos Alberto Suárez Valera asistido de abogados expone que el 2 de agosto de 2004 adquirió unos semovientes de las fincas “Morichal” y “El Bochinche” cercanas a la población de Dolores en el estado Barinas pertenecientes a Assef Salah por los cuales pagó la cantidad de 50 millones 65 mil bolívares en un cheque de gerencia y que posteriormente Salah no le hizo entrega de las guías de movilización, anexando copia del depósito bancario de tal cantidad de dinero;
Al folio 133 está presente un acta de depósito suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, sargento primero Germán Aguilera y cabo primero Freddy Ramírez y Nerio Banderela (depositario) la cual deja constancia de que en el fundo “El Esfuerzo” propiedad de Carlos Abreu, Cédula de Identidad No. 894.546 ubicado en el sector comando de la Guardia Nacional de Libertad de Barinas y en fecha 3 de agosto de 2004 dejaron en calidad de depósito 38 toros cuyos hierros son reproducidos en el acta;
A los folios 136 al 149 cursa acta de reconocimiento legal practicado y suscrito por los mismos funcionarios de la Guardia Nacional antes identificados y por dos fiscales de llano (Luis Domínguez y Víctor Nácar), en la cual se especifican uno por uno todos los 38 toros dejados en calidad de depósito haciendo identificación de sexo, peso, edad, color, cría, raza, hierro, etc.;
A los folios 150, 151 y 152 consta escrito dirigido a la fiscalía sexta del Ministerio Público de fecha 6 de agosto de 2004 por parte de Carlos Alberto Suáres (sic) Valera asistido de abogada ratificando el reclamo sobre los toros y reafirmando la atribución de su derecho de propiedad sobre los mismo y solicitando se le entreguen a su persona tales animales junto a las guías de movilización;
Al folio 163 riela acta de imputación mediante la cual el Ministerio Fiscal (fiscalía sexta) impone a Assef Salah como denunciado por Carlos Alberto Suárez de la comisión del delito de estafa;
Al folio 169 cursa acta mediante la cual la fiscalía sexta niega la entrega del ganado interpuesta por Assef Salah a su verdadero y único propietario por dos razones: 1) Porque no existe prueba de la propiedad del ganado; 2) Porque la experticia de ley no ha sido recibida;
A los folios 175, 176 y 177 está presente declaración de Assef Salah, quien informa de la ocurrencia de los hechos tal como los ha venido exponiendo en sus solicitudes de que se le entregue el ganado por cuanto realmente no llegó a recibir ningún cheque de gerencia, ni cantidad de dinero alguna ni de ninguna otra manera fue satisfecho el precio dado en el contrato de compra venta del ganado y que antes por el contrario fue objeto de una especie de secuestro y amenazado con armas de fuego durante varias horas por parte de las personas que andaban con Carlos Suárez quienes lo dejaron amordazado y amarrado en un maizal que está en el sector Punta Gorda en la entrada a Barinas desde Torunos y junto a quienes se trasladaba hasta la ciudad de Barinas donde supuestamente le darían el cheque de gerencia y él se devolvería para entregar las guías de movilización del ganado a Carlos Suárez, pero fue liberado por dos obreros o vigilantes que lo descubrieron dentro del maizal y le dieron mil bolívares y se dirigió fue a la P. T. J. a formular la denuncia;
A los folios 180, 181 y su vuelto se encuentran sendas declaraciones de Cipriano Anicacio Yzarra Mendoza y José Inocencio Valera, quienes son contestes al corroborar la versión aportada por Assef Salah en lo que respecta a que lo encuentran en un maizal de la población de Punta Gorda amarrado y amordazado y le dieron mil bolívares para que tomara una buseta y se dirigiera a la P. T. J.;
A los folios 182, 183 y 184 se observa declaración rendida por Carlos Alberto Suárez en fecha 12 de agosto de 2004 por ante el C. I. C. P. C. de Sabaneta en la cual ratifica su denuncia y deja percibir una contradicción importante entre su versión y la de Assef Salah en cuanto a las personas que andaban en el “carrito gris” y la cualidad de una de ellas, es decir, el vínculo que una de ellas supuestamente tiene con alguno de los dos (denunciante y denunciado) por cuanto Assef Salah asegura que no conocer a esta persona del “carrito gris” y que al observarlo por vez primera le pregunta a Carlos Suárez sobre la identidad de esa gente rara y Carlos le respondió que no se preocupara que ese es un sobrino de él y asegura Salah que tiene testigo de ello al señor Randolf Barrios; mientras que Carlos Suárez manifiesta que quien andada en el carrito fiat de color gris es un supuesto sobrino de Juan Sequera a quien no conoce: Situación ésta que desde luego deberá ser aclarada en la investigación;
Al folio 189 riela acta de investigación penal mediante la cual el funcionario Vela Rodríguez, adscrito al C. I. C. P. C de Sabaneta informa que verificó que Juan de Dios Sequera Rivero tiene amplio prontuario policial, estando, incluso, solicitado por este mismo Tribunal de Control No. 5 según orden de aprehensión expedida en fecha 10 de diciembre de 2003; lo cual efectivamente fue confirmado por quien decide ya que ello consta en la causa No. EP01-S-03-5819 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado junto a otro ciudadano identificado como Héctor José González Montilla;
Al folio 190 corre inserta acta de investigación penal en la cual el mismo funcionario del C. I. C. P. C. informa que en la dirección aportada por el denunciante (Carlos Suárez) como sitio de residencia de Juan de Dios Sequera Rivero en realidad no vive allí;
Al folio 194 cursa acta de investigación penal suscrita por el mismo funcionario policial informando que en la otra dirección aportada por el denunciante como sitio de residencia de Juan de Dios Sequera en Acarigua, Estado Portuguesa y habiéndose hecho la verificación respectiva el residente informó que allí no vive nadie con ese nombre y tampoco lo conoce;
Al folio 197 está declaración de Assef Salah rendida por ante el C. I.C. P. C de Sabaneta en fecha 25 de agosto de 2004 en la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la declaración dada como testigo y ahora como imputado sin querer agregar más nada;
Al folio 199 cursa escrito dirigido a este tribunal en fecha 2 de septiembre de 2004 por el abogado defensor de Assef Salah mediante el cual informa que el ganado retenido origina gastos mensuales de alrededor de dos millones dos cientos ochenta mil bolívares y tomando en cuanta que Assef Salah es el único propietario es por lo que solicita con urgencia la devolución del ganado a su defendido;
De autos se desprenden en principio dos cosas: 1) La muy probable realización de un ilícito penal; 2) La propiedad del ganado antes de la ocurrencia de estos hechos le pertenece a Assef Salah, no sólo porque así él lo sostiene, sino porque también todos así lo aceptan.
Sea oportuno mencionar el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Como se mantuvo antes de autos surge la creencia de haberse cometido presuntas violaciones a tipos legales expresamente consagrados como delitos, sin embargo no consta fundadamente que el solicitante haya sido autor o partícipe en los mismos.
Por ello se considera conveniente traer a colación el comentario que con respecto al artículo 311 del COPP tiene el respetado autor cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “Esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. …En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil.”
De ahí que aún en aquellos casos donde se dude de la propiedad, los jueces viene obligados a proteger al poseedor de buena.
Tal artículo 704 del Código Civil enseña que: “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título.
En este mismo sentido corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01 en el expediente No. 01-0575 estableció lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos.”
Al ser Assef Salah reconocido por todos como el propietario de los toros, propiedad que invariablemente ha venido sosteniendo él mismo y al tener en su posesión las respectivas guías de movilización de los mismos, como cursan en autos, es lo que hace nacer en el ánimo del Tribunal la creencia de que quien tiene mejor derecho a poseer esos toros es, precisamente, Assef Salah, por lo menos hasta que la investigación arroje datos ciertos y definitivos acerca de la propiedad actual de tales animales, por cuanto ciertamente cree el Tribunal y en ello está de acuerdo con la defensa del imputado, la sola presentación de una copia simple de un depósito bancario no acredita a favor del denunciante la propiedad sobre los toros, sin embargo en esta etapa de la investigación no es éste el órgano llamado a decidir este aspecto de la cuestión, que en todo caso toca al fondo del asunto controvertido y no es la fase para referirse a ello ni es tampoco lo solicitado por Assef Salah.
También advierte quien aquí decide las normas constitucionales consagradas en los artículos 115 y 116 que garantizan el derecho de propiedad y señalan que “Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes” (115); y, “No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera de otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”. (116).
A la vista está que no estamos en presencia de ninguno de los delitos previstos por las normas antes transcritas, ni tampoco estamos en presencia de una sentencia firme.
Y la protección constitucional al derecho de propiedad y sus excepciones, que como toda excepción están allí taxativamente enumeradas, son de restrictiva interpretación, es decir, que no puede inventarse otra excepción por vía interpretativa, en cuanto a en cuáles otros delitos y bajo cuales otras circunstancias es que puede procederse a la confiscación y expropiación de bienes.
Ha sido denunciado por parte del solicitante que el depósito de los toros en un fundo ajeno le acarrea cuantiosa erogación de dinero.
Todos los hechos narrados antes; aunado al hecho que se sabe que la mayoría de las reses salieron de la finca denominada “El Bochinche” cuya propiedad y ubicación no se discute y está, antes bien, aceptada por todos, es por lo que se resuelve declarar CON LUGAR la petición formulada por Assef Salah provisto de abogado defensor de que se le devuelvan a su posesión los treintiocho (38) toros depositados en el fundo “El Esfuerzo” el día 3 de agosto de 2004 como medida de protección a su patrimonio personal para evitar el daño que a éste le ocasiona la manutención de esos animales en un fundo ajeno y hasta que la investigación y el eventual proceso penal que surgiere ofrezca una decisión definitiva. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la petición formulada por el solicitante y, en consecuencia ORDENA al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional con sede en Libertad de Barinas, Municipio Rojas del Estado Barinas, hacer entrega al ciudadano ASSEF SALAH, sirio, mayor de edad, ganadero, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.226.897 y residenciado en el Barrio “El Playón”, calle Bolívar con calle Miguel Ángel, edificio Salah de la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, teléfono 0273-4151622, de los treinta y ocho (38) toros depositados en el fundo “El Esfuerzo” propiedad de Carlos Abreu, titular de la Cédula de Identidad No. 894.546, ubicado en el sector Comando de la Guardia Nacional de Libertad de Barinas en fecha 3 de agosto de 2004, tal como consta en acta de depósito que riela al folio 133 y cuyas señales (pesos, edades, colores, hierros, razas, etc.,) constan debidamente en el acta de reconocimiento legal o experticia que consta a los folios 136 al 149, los cuales quedarán bajo su guarda y custodia en la finca “El Bochinche” ubicada en la carretera Barinas-Bruzual, más adelante del ramal de Dolores.
Tal entrega que se acuerda lo es condicionada en el sentido que no podrá disponer, es decir, vender o negociar tales bienes hasta tanto ocurra un acto conclusivo en la presente averiguación que genere una decisión definitiva al respecto.
Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la doctrina y jurisprudencias citadas. Notifíquese a las partes esta decisión. Ofíciese al Comando de la tercera Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional con sede en Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas ordenándole hacer la entrega aquí acordada. Remítanse con oficio las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público con sede en Sabaneta, Municipio Rojas del Estado Barinas por haberlo así expresamente solicitado y a los fines legales pertinentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
En la sede del Tribunal de Primer Instancia de lo Penal en función de control No. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a los ocho (8) días del mes de septiembre de 2004.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO MORA