REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003725
ASUNTO : EP01-S-2004-003725
AUTO FUNDADO NEGANDO SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Juez de Control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas NIEGA el procedimiento de allanamiento solicitado a este despacho por el Comisario jefe de la Sub delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedimiento que se debería efectuar en la siguiente dirección: Barrio La Esperanza, calle 2, casa 21-69, color verde, donde funciona el abasto Los Cocos, Municipio y Estado Barinas, por cuanto en opinión de este Tribunal dicha solicitud adolece de dos vicios de tal magnitud que la hacen improcedente: 1) No identifica a la persona que suministra la información y ello la hace ilegal por violar expresas disposiciones, precisamente, de la Ley que rige la actividad de investigación de los órganos de investigación penal que les exige que de toda actividad de investigación deberá levantarse acta la cual deberá identificar a tods quienes hayan intervenido y además será suscrita por todos los intervinientes, lo que se ratifica en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala que toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Y ello es una emanación del principio constitucional que prohíbe el anonimato consagrado en el artículo 57 de la Carta Magna; y, 2) No está solicitada por el fiscal del Ministerio Público y tampoco está alegado, motivado y fundado seriamente que se trata de un caso de extrema necesidad y urgencia, lo cual coloca en riesgo evidente derechos fundamentales de las personas a allanar y verificaría una violación a la protección que de esos derechos la Constitución consagra.
Remítase original con oficio de este auto al Comisario Jefe de la Sub Delegación Barinas del C. I. C. P. C. Se acuerda oficiar a la fiscalía superior del Ministerio Público de Barinas a los fines que tenga conocimiento de lo presente. Déjese la solicitud original con copia de este auto en el archivo del Tribunal a los fines de su guarda y custodia.
En la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los nueve (9) días del mes de septiembre de 2004.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
ALDO GONZÁLEZ ARIAS