REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003773
ASUNTO : EP01-S-2004-003773



AUTO ACORDANDO PROTECCION.



Vista la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Walmore Pérez, mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgada Protección Policial a los ciudadanos: JOSE VIDAL COTE Y JOSE AQUILES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.149 y 9.201.555, respectivamnete, domiciliados en el sector Pajarote, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas , tanto para su personas, como a su familia, y demas miembros de la Coperativa Taguapire de Barinas, 741. R.L,domiciliados en las parcelas ubicadas en el sitio ya indicado, a los fines de Garantizar la Integridad Fisica de las mismas y su Libertad así como realizar actividades agricolas, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, el escrito dirigido al Fiscal Superior del Estado Barinas por las Victimas ya identificadas, donde manifiestan el acoso por parte de funcionarios del Ejercito venezolano y trabajadores del predio La Ceibita, donde amenazoron con armas de fuego a los ocupanmtes del Fundo San Marcote, manifestandole que no podian realizar labores agricolas.

UNICO


Este Tribunal considerando que lo solicitado es Procedente, Acuerda lo solicitado a objeto de que funcionarios de la Guardia Naciona de Venezuela, Destamento 14 del Comando Regional N°1 realicen la protección solicitada por las víctimas, mediante apostamiento en el sitio de los hechos. Todo ello con fundamento en los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 6, ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a los ciudadanos JOSE VIDAL COTE Y JOSE AQUILES TORRES ARAQUE, ya identificados, tanto para sus personas como para su familia, así como a los demás miembros de la Coperativa Taguapire de Barinas 741R.L, hasta tanto cesen las amenazas, en lugar de sus residencias que es el sitio donde ejercen labores agricolas y ordena que la protección sea realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacmanto !4, del Comando Regional N° 1, con sede en esta ciudad de Barinas.
Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Barinas y acompañese copia del presente auto y al comandante del Destacamneto 14 de la Guardia Nacional; notifíquese a las partes.-





La Juez de Control N° 06
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
La Secretaria.