REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000283
ASUNTO : EP01-P-2004-000283



AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO.


JUEZ (P) DE CONTROL N° 06 Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: JUAN MANUEL RODRIGUEZ LIZARAZO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOCOLA IANMARTINO.


En diferentes fechas del presente año, el ciudadano LIONEL MENDEZ GAMBOA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.927.924, domiciliado en la población de Socopó Estado Barinas, por intermedio de sus defensores ha solicitado la entrega del vehículo hecha por ante la Fiscalia del Ministerio Público, de las siguientes características: Modelo: F-350 8 Cil. Sin, Año: 1.999; Marca: Ford; Clase: Camion; Placas: 77G.LAC; Color: Rojo; Tipo: Cava; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8YTKF37H5X8A29569; Serial de Motor: -X A29569.
En fecha 16-06-04, se celebró se presentó acusación por parte de la Fiscalia XI del Ministerio Público donde puso a la orden de estwe Juzgado el vewhículo solicitado, para que se haga enttrega de dicho vehículo a su propietario.
El tribunal para decidir a cerca de la petición, observa: Que el solicitante presentó ante la Fiscalia del ministerio Público los odcumentos que acreditan la propiedad sobre el vehículo solicitado, como son documento de venta de Odicelis Yoel Galvis Carrero para el solicitante debidamente autentidado por ante la NOtaria Publica de Socopó Estado Barinasy documento de vente de Miguel Temistocles Ceballos Pérez para Odicelis Yoel Galvis Carrero, igualmente autenticado por ante la Notaria Publica de La Fria Estado Táchira y Certificado de Registro N° 3413426, de fecha 01 de Agosto de 2.001, donde se señala que el propietario es el ciudadano Miguel Temistocles Ceballos Pérez, quien es el primer propietario de dicho vehículo; así como la experticia realizada por funcionarios de la Guardia Nacional a dicho vehículo, donde se deja constnacia que sus seriales que presenta son originales de planta y no se encuentra solicitado.
Analizada tanto la documentación presentada por el solicitante, así como las actuaciones que rielan en la presente causa, considera quien aquí decide, que lo procedente por estar ajustado a derecho es ordenar la entrega del citado vehículo a su propietario solicitante. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO HECHA POR EL CIUDADANO JUAN MANUEL RODRIGUEZ LIZARAZO, YA IDENTIFICADO Y ORDENA al propietario o Administrador del Estacionamiento y Gruas Los Andes, ubicado en la población de Socopó Estado Barinas, sitio donde se encuentra el vehiculo solicitado, según información verbal de la defensora del solicitante, Ab. Mireya Taquiva, hacer entrega inmediata al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ LIZARAZO, ya identificado, EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD DE LAS CARTACTERISTICAS SIGUIENTES: MARCA: FORD, MODELO: F-350, 8 CIL. SIN, AÑO: 1999, COLOR: ROJO, PLACAS: 77GLAC, SERIAL CARROCERIA: 8YTKF37H5X8A29569, SERIAL MOTOR: XA29569, USO: CARGA, CLASE: CAMION, TIPO: CAVA, el cual quedó retenido a la orden de la Fiscalía XI del Ministerio Público, en la Segunda Compañia del Destacamento 14 Comando Regional n°1 de la Guardia Nacional.
Se acuerda desglosar los documentos originales y devolverlos al solicitante y dejar copia certificada en su lugar.
Librese oficio al Propietario o Adminstrador del Estacionamiento y Gruas Los Andes, con sede en esta ciudad de Socopó, a fin de que haga entrega al solicitante del vehículo aquí identificado. Se acuerda: Notificar al ciudadano Juan Manuel Rodriguez Lizarazo, y al fiscal del Ministerio Público; de la presente decisión a los efectos legales consiguientes, y se fija la entrega del vehículo en la dirección ya indicada por parte de este Juzgado el dia Miercoles 29 de septiembre de 2004, a las 3 p.m, donde se acueratrasladar y constituir el Juzgado de Control n° 6 a los fines de hacer la entrega acordada. Una vez cumplido lo ordenado, se remitan las actas procésales al archivo central de este Circuito.






El Juez

La Secretaria

Abog. Perpetuo Reverol Briceño