REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000799
ASUNTO : EP01-S-2004-000799


Visto el escrito de Sobreseimiento, presentado por la representación del Ministerio Público, para el Regimen Procesal Transitorio Abg. David Alexander Camacho, el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de persona desconocida, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones de la presente causa, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 02 de Julio de 1972, tuvieron conocimiento mediante llamada télefonica los Funcionarios Policiales, de nombres. Felix Hernandez Olivieri y Calixto Linares, inserto al folio cinco (5) quienes encontrandose en sus labores de trabajo en el Hospital Luis Razetti de ésta Ciudad de Barinas, al Cuerpo Técnico de policia Judicial Barinas, manifestando que a ese Centro Asistencial, ingreso una persona lesionada, la cual identifico como. ARMANDO MOLINA, no existiendo en las actas procesales ningun reconociento Médico Legal, suscrito por Médicos adscritos a la Medicatura Forense del Estado Barinas, que diagnosticara el tipo de lesiones sufridas, se hace imposible calificar el presente hecho como delito , por lo que estamos en presencia de un Hecho atipico no encuadrando en ningun tipo penal, resultando imposible adecuarlo a conducta tipíca castigable con una pena, por lo que es legalmente procedente SOBRESEER la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las circunstancias anteriormente expuestas, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la ley Publíquese, Regístrese y Notífiquese a las partes, una vez que conste en autos boletas de notificación libradas y devueltas .

El Juez de Control No. 06

Abg. Perpetuo Reverol Briceño
La Secretaria

Abog


Se Libraron Boletas Nros._________________En Fecha__________________


PRB/nc