REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005195
ASUNTO : EP01-S-2004-005195

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, la Transcripción de Novedad de la Policía Judicial Delegación Barinas, de fecha 2 de Febrero de 1975, que se realizó por llamada telefónica de la Radio del Ejecutivo del Estado, en la que se notifica que en el sitio denominado la Asequía, se encontraba muerto un hombre, quien portaba un revolver,saliendo inmediatamente una comisión de la Policía, regresando con el cadaver del ciudadano. ALFREDO ARIAS VERA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 585.280, , presentando herida causada con arma de fuego (revolver), en la parte inferior de la barba, con orificio de entrada sin salida, localizandose el arma que portaba el occiso, con tres cartuchos sin percutar y uno percutado, una botella de Pampero, conteniendo un poco de licor, una cartera con su identificación y 50 bolívares, luego de las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se entrevistarón con la esposa de la víctima ciudadana. MARIA IGNACIA PEREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 585.290, quien manifiesta que su esposo se encontraba sufriendo de una enfermedad, motivo por el cual los médicos le habían prohibido tomar aguardiente, porque al hacerlo se volvia loco, por lo que se infiere que se haya suicidado, siendo que de lo anteriormente expuesto no se evidencia que la muerte del hoy occiso, haya sido producida por persona alguna, si no llevada a cabo por el mismo, por lo que el hecho punible objeto de la Investigación no reviste carácter penal, ya que el hecho investigado no es típico, POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expustos, este Tribunal de control N° 06 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, notifiquese a las partes y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

Abog. Perpetuo Reverol Briceño. LA SECRETARIA

Abog. Nieves Carmona.


Se libraron Boletas de Notificación N°______________________.en fecha_____________-
PRB/nc