REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001221
ASUNTO : EP01-S-2004-001221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de control el Abg. Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio,a favor del ciudadano. LUIS GUILLERMO MONCADA ACUÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 81.144.665, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión de delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDAS, tipificado en el encabezamiento de articulo 299, ordinal 1°, que establece una sanción de de 4 a 8 años de presidio, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de SEIS (O6) AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio del " EL ESTADO VENEZOLANO". Ordinariamente la acción penal por éste hecho, prescribe al trascurrir un tiempo de Siete (7) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme a lo establecido en el artículo 108 ord 3ro del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la actuación Policial, de los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policia del Estado Barinas, en fecha 07 de Octubre de 1996, inserto al folio siete (7) Sustaciada legalmente la presente causa y por circunstancias no imputables a las partes, la misma se ha prolongado por más de Ocho (8) años, lo indica que ha trancurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecidod en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, ELSOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del COPP, y en consecuencia queda. EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en articuli 48 ordinal 8° Ejusdem, abierta por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 299 ORD. 1°, del Código Penal a favor del ciuadadano. LUIS GUILLERMO MONCADA ACUÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadania N° 81.144.665. Publiquese, Registrese, Notifiquese a las partes, y remitase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.
El Juez de Control N° 06
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
Secretario (a)
Se librarón Boletas de Notificación N°_____________________de
fecha_______________________
PRB/mec
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