REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002984
ASUNTO : EP01-S-2004-002984

Vista la solicitud presentada por la Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a RAFAEL ANTONIO ESCALONA Y CARLOS EDUARDO FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares Cedula de identidad nro. 8.135.796, domiciliado en el Barrio mi Jardin , sector 2, calle 07 casa N° 495, Barinas Estado Barinas, el primero y el segundo, titular de cedula de identidad n° 16.191.546, domiciliado en el Barrio Mi Jardin,etapa 4, sector 2, calle N°02 casa N° 187, Barinas Estado Barinas, , por la comisión del delito de LESIONES SIMPLES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artÍculo 415en concordancia con el artículo 428, del Código Penal, el cual tiene signado una pena de TRES (3) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, cuyo término medio por aplicación de Artículo 37 ejusdem resulta se de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, en perjuicio de ALEXIS RAMON FALCON, venezolano, menor de edad, indocumentado, domiciliado en el Barrio Mi Jardin, sector 02, calle 2, n° 187, Barinas Estado Barinas, quien interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Barinas el día 10 de Abril de 1.999,, inserto al folio siete (7), observandose de las actas policiales que efectivamente se produjo una riña, resultando todos lesionados tal y como se evidencia del examen Médico Forense inserto a los folios (21) y (50), por cuanto este delito prescribe al transcurrir un tiempo de cinco (5) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables a los imputados la misma se ha prolongado por más de Cinco (5) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal °8 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 y 48 ord 8° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES SIMPLES OCASIONADAS EN RIÑA, tipificadas en el articulo 415 en concordancia con el 428 del Código Penal, a favor de los Ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESCALONA Y CARLOS EDUARDO FALCON, en perjuicio de. ALEXIS RAMON FALCON.Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes una vez que conste en Auto boletas de notificación libradas y devueltas.

EL JUEZ DE CONTROL N°6 SECRETARIA Abg. Perpetuo Reverol Briceño Abog
Se libraron boletas de Notificación N°____________de Fecha____________

PRB/nc