REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003216
ASUNTO : EP01-S-2004-003216
Vista la solicitud presentada porel Abg., David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. PERSONA DESCONOCIDA,de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano: Urbano Diaz, Adscrito al Ministerio Del Desarrollo Urbano del Estado Barinas, el día 30 de Julio de 1979. inserta al folio cuatro (4)
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa es el establecido en el Artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el ordinal 1° del Artículo 454 del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del Estado Venezolano, pero no es menos cierto que de la declaración rendida por el denunciante no se desprende mayores elementos que permitieran la identificación de los responsables de la comisión de este delito; que hoy día a transcurrido un lapso de Veinticinco años desde el momento en que se cometió el hecho que nos ocupa y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por tal razón la representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa; y en consecuencia éste Tribunal considera procedente decretar el mismo,Y ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8°, ejusdem, a favor de. Persona Desconocida, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ord 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.
El Juez de Control N° 06
Abog. Perpetuo Reverol Briceño La secretaria
Abg.
Boletas de Notificación Nros:_________________________________
PRB/nc
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