REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003419
ASUNTO : EP01-S-2004-003419

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control interpuesta por la Abog. MERIS MARTINEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el Artículo 418 del Código Penal, que establece una sanción de Tres (3) a Seis (6) meses de Arresto en perjuicio de ERIKA DEL CARMEN PEREZ REYES, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 19.024.250, mediante denuncia por ante el Cuerpo de la Policía del Estado Barinas, de fecha 13 de Enero del 2003, inserto al folio uno (1), verificandose del reconocimiento Médico Legal el tipo de lesiones sufrida por la victma, inserto al folio once (6). Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de un año a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 6to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia interpuesta por la madre de la victima el 13 de Enero del 2003, y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, a las partes la misma se ha prolongado por más de un (1) año, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuandola acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8°, ejusdem, a favor de. PERSONA DESCONOCIDA. por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del. ERIKA DEL CARMEN PEREZ. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.
El Juez de Control N° 06
Abog. Perpetuo Reverol Briceño La secretaria

Abg.
Boletas de Notificación Nros:________________________________
PRB/nc