REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000825
ASUNTO : EP01-S-2004-000825
Visto el escrito de Sobreseimiento, presentado por la representación del Ministerio Público, para el Regimen Procesal Transitorio Abg. David Alexander Camacho, el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de desconocido, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones de la presente causa, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 27 de Diciembre de 1998, la ciudadana OLGA MARIA MEJIAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.399815, domiciliada en la Calle Colombia No. 11-69, Poblado I, Sabaneta Edo Barinas, denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Sabaneta Edo Barinas, lo siguiente Que su menor hija JOHANA KARINA DIAZ MEJIAS, de 13 años de edad, se la llevo un ciudadano que identificó como. HERMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ, y no sabe donde se encuentra, existiendo en las acxtas procesales la declara cion de Johana Karina Diaz, quien manifiesta que se fue con el ciudadano Helmes Rodriguez y se quedaron en Boconoito vía Guanare y en horas de la mañana los detuvieron y los trajeron a la PTJ, donde su mama lo habia denunciado.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, resultando imposible adecuarlo a conducta tipíca castigable con una pena, por lo que es legalmente procedente SOBRESEER la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las circunstancias anteriormente expuestas, éste Tribunal sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese.
El Juez de Control No. 06
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
La Secretaria
Abog
Se Libraron Boletas Nros._________________En Fecha__________________
PRB/nc
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