REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002948
ASUNTO : EP01-S-2004-002948
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada, por el Abg. DAVID CAMACHO TREMON, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: EULISES ENRIQUE RUBIO JARAMILLO,Venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad nro. V- 11.092.431, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 19 de Junio de 1.999, realizo el funcionario Agente (PEB) Dilso Bustamante Guiza, Placa 1327, adscrito a la comandancia General de Policia Barinas, declaración segun consta inserta en los folios nros. ocho(08) , doce(12) y diecinueve (19)."
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, como lo es el HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, sancionado con una pena de Cuatro (4) a Ocho (8) años de Prisión, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, no se desprenden mayores elementos de convicción procesal, por cuanto no existe denuncia, para responsabilizar y por ende presentar acusación contra persona, ya que no existe identificación alguna, siendo por ello obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por todos lod razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control nro. 06, del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano. EULISES ENRIQUE RUBIO JARAMILLO, por el delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Regístrese publiquese y notifiquese a las partes una vez conste en autos boletas de notificación devueltas. Archívese en su oportunidad legal.
El Juez de Control N° 06
Abog. Perpetuo Reverol Briceño La Secretaria
Abg.
Se libararon Boletas de Notificación N° _________ en fecha:
PRB/eg.
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