REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003077
ASUNTO : EP01-S-2004-003077


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abg. MERIS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible que constituye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana. ZENAIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.983.005, residenciada en la calle Carvajal, Barrio Coromoto, casa No. 2-96, Barinas Edo Barinas, hecho perpetrado el día 20 de Marzo del 2002, existiendo en las actas procésales, la denuncia de la víctima por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Edo Barinas, inserto al folio cuatro (4), al manifestar, "que personas desconocidas sustrajeron del Multihogar Niño del Futuro N°. Uno, cuatro ventiladores grandes, desconociendo las marcas, se llevaron el mercado completo, dos licuadoras, una maquina de coser, entre otras cosas, es todo. practicads las díligencias correspondientes tendientes a esclareser los hechos, no se logró traer a los autos ningún otro elemento probatorio que señale a persona alguna en el hecho investigado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de. Zenaida Perez. Registrese Públiquese, Notifíquese a las partes y remitase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
EL JUEZ DE CONTROL No. 06
LA SECRETARIA,

ABOG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
ABG.


Se librarón boletas de notificación Nros.--------------------en fecha----------


PRB/nc