REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003087
ASUNTO : EP01-S-2004-003087
Vista la solicitud presentada por el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano:JOSÉ ADONAY JEREZ RIVAS,Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, nro.V-9.984.238, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 26 de Abril de 1.997, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, la ciudadana. NAILETH COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.473, domiciliada en la Urbanizaaación Francisco de Miranda callejon III, casa número 26-34, de la ciudad de Barinas,quien interpone denuncia ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial Seccional Barinas, manifestando lo siguiente:que se necontraba en el balneario del Rio Santo Domingo, por los lados de los Kioskos, con su marido, cuando de repente les llegó un ciudadano con un destornillador y se metieron al agua, eran tres pero sólo pude reconocer el que se encuetra detenido, como se iba a escapar el tipo los amenazó y como ella tenia una cadena se la pidió junto con la cartera y zarcillos, luego se fué como si nada, Es todo. ".
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana NAILETH COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y habiendo transcurrido SIETE (07) AÑOS , CINCO (05) MESES Y DIEZ(10) DIAS, no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos de culpabilidad, así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; a favor de. JOSE ADONAY JEREZ en perjuicio de la ciudadana NAILETH COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que ésta decisión quede definitivamente firme y conste en autos la Boleta de Notificación devuelta.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
Abg. Perpetuo Reverol Briceño. LA SECRETARIA
Abg.
Se Libraron Boletas nros.__________________
PRB/eg.
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