REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003148
ASUNTO : EP01-S-2004-003148
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4°del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a los ciudadanos, CAMPECHANO GARCIA EDUARK, KENDY BERSAYD CASTILLO TEJEDO y ANA KARINA CARMONA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.605.752, 12.239.081 y 15.670.025, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y LEVISIMAS, previsto y sancionado en los Artículos 415 y 418,del Código Penal, la cual tiene signada una pena de Tres (3) a Doce (12) meses de prisión y de Tres (3) a Doce(12) meses de arresto, en perjuicio de los mismos imputados, hecho ocurrido en fecha 11 de Ocubre de 2003, por denuncia formulada por la propia víctima. Del estudio de las actas policiales se pudo evidenciar que se suscito una discusión entre la ciudadana denunciante, el grupo que la acompaña y los funcionarios policiales, generándose una revuelta donde la ciudadana denunciante Castillo Tejero Kendy , su esposo Campechano Garcia Eduark Simon, y la Funcionaria Ana Karina Carmona, caen al suelo, el ciudadano Simon Campechano intenta despojar a la funcionaria de su arma de reglamento, ocasionándose mutuamente lesiones . Es evidente que no existen elementos suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las personas denunciadas por la ciudadana Kendy Castillo Tejedo, pues existe la duda razonable de quienes fuerón las personas que originarón la revuelta, pues ambas partes resultarón lesionadas, tal como se evidencia de los Reconocimientos Médico Legales insertos a los folios 9,10,11,26 y40,Como a la presente fecha es dificil incorporar, nuevos elementos para fundamentar una acusación, resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, No. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ord 4°del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana :KENDY BERSAYD CASTILLO TEJEDO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.605.752,por el delito de LESIONES PERONALES MENOS GRAVES y LEVISIMAS, tipificadas en los artículos 415 y 418 del Código Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
El Juez de Control nro. 6
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
La Secretaria,
Abg
Se Libraron Boletas nros..____________________________
PRB/eg
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