REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003379
ASUNTO : EP01-S-2004-003379
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano NIXON RODRIGUEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1°del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra el ciudadano NIXON RODRIGUEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, se desconocen demás datos identificatorios, por denuncia interpuesta por la ciudadana Marlene Evelin Rodriguez Vega , Hermana del Imputado pues ella es propietaria de una camioneta color Rojo, tipo pickup, la cual estaba extraviada, ya que su hermano Nixon Rodriguez la mando a pintar y a arreglar , y cuando preguntaba por ella ,su mama le decia que le estaba arreglando las luces, posteriormente se enteró que se la vendió al Dr. Rodriguez Davila, sin su autorización, ya que los papeles de la misma estan a su nombre, por lo que mando a detenerla.Segun los hechos denunciados podriamos hablar de Apropiación Indebida, pero como el hecho se produjo entre hermanos que viven bajo el mismo techo, ambos se consideran amparados, por un derecho, en todo caso para resolver este problema seria por otra jurisdicción y no la penal. Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal Primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por todos los ranonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NIXON RODRIGUEZ VEGA. Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese.Se ordena remitir al Archivo Judicial la presente causa una vez quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
El Juez de Control N° 06
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-
PRB/nc
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