REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003448
ASUNTO : EP01-S-2004-003448
AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR APREHENCIÓN
Finalizada la Audiencia de Oír a la imputada FLORIPE AMAYA DE BAUTISTA, colombiana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° E-81.914.450, domiciliada el sector El Jabillo, jurisdicción de la Pärroquia Bun Bun, Municipio Antonio José de Sucre, con ocasión a la orden de Aprehensión que se librara en su contra en fecha 26/07/2004 en atención a la solicitud que presentara la Fiscalía Decima primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de Degradación de Suelos Topografia y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y puesta a la orden de este Tribunal en fecha 29/09/2004, siendo la oportunidad procesal, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Lirio Garcia, la Defensa Pública designada Abg. Pascual Herandez y la imputada Floripe Amaya Bautista, una vez verificada la presencia de las partes la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal a los efectos que exponga el contenido de su solicitud, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos por los cuales solicita sea decretada la Medidia Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la imputado Floripe Amaya de Bautista, por la comisión del delito Degradaciuón de Suelos, Topografia y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de laLey Penal del Ambiente y se acuerde el Procedimiento Ordinario.
Luego de haber oído la declaración del imputado en la cual manifiesta que se acoge al Preceto constitucional que le exiome de declarar , el cual consta en la presente causa y después de haber hecho una revisión de las actas en Juris 2000 y lo expuesto por el Fiscal, el Tribunal, hace las sigiuentes observaciones:
* Está determinado la existencia de un hecho punible que merezce pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. como es el dleiuto de Degradación de Suelos Topografia y Paisajes, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
* Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora en la comisión de ese hecho punible.
* No existe presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que por la pena a imponer y la imputada tiene su residencia con sus hijos en el sitio del hecho.
Y se acuerda el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 197, 250, 251, 252 y 253 ejusdem. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control n° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decide Primero: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a la imputada FLORIPAE AMAYA DE BAUTISTA, ya identificada por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografia y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, consistente en la presentación cada 30 dúias por ante la prefectura de la parroquia Bun- Bun del Municipio Antonio José de Sucree. Tercero: Se acuerda el Procedimiento Ordinario. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, Publiquese.
El Juez de Control N° 6,
Abg. Perpwetuo Reverol Briceño
La Secretaría,
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