REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003470
ASUNTO : EP01-S-2004-003470


Vista la solicitud presentada por el Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones en el Acta de Investigación, de fecha21 de Noviembre de 2003, suscrita por los Funcionarios, de Transito adscritos al destacamento nro. 53 del estado Barinas Sector Oeste Socopo, proveniente del puesto de Transito y Transporte Terrestre del Municipio Pedraza, segun consta en Acta, manifestando que el dia 21 de Noviembre de 2003, los ciudadanos HUMBERTO MORA VELAZCO, titular de la cedula de identidad, nro. 12.889.367, SANDRA YANETH MALDONADO, titular de cedula de identidad nro. 14.873.864 y DIANA VIVAS LEON, INDOCUMENTADA, quienes venian en el vehiculo moto particular, tipo Enduro, año 2000, s/c: DGIX003275, la cual impactó con el vehiculo Camioneta Particular, Placa LAG-27B, marca Toyota, Land Crusier, tipo Sport Wagon, color Blanco, año 2000, Serial de Carroceria 8XA11UJ80Y014750, conducido por el ciudadano HENDER REINER COLMENARES PUENTES, en la cual se produjo un accidente por colisión entre vehiculos con saldo de tres personas lesionadas . Ante la ausencia se puede observar que el hecho denunciado no quedo plenamente demostrado por cuanto no consta en autos examen medico forense que evidencie lesion alguna en las victimas, ni ningun otro elemento que permitan atribuir la comisión del delito objeto del presente proceso, ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de HENDER REINER COLMENARES PUENTES, titular de la cedula de identidad nro. 15.956.626, Publiquese, Registrese, Notifiquese a las partes, y remitase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.,

El Juez de Control Nro.6
La Secretaria
AbgAbg. Perpetuo Reverol Briceño

Abog.

Se Libraron Boletas Nros.---------------------------

PRB/eg.