REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003540
ASUNTO : EP01-S-2004-003540
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-
Vista la solicitud presentada por el Abg. David Alexander Camacho, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible que constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO JOSE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.568.903, domiciliado en el Barrio Paraguay , calle 29, entre avenida 39 y 40, No. 39-43, Acarigua Edo Portuguesa,, perpetrado el día 15 de Enero de 2001, existiendo en las actas procesales, lo manifestado por la victima, por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Seccional Barinas, que dos sujetos desconocidos le pidieron la cola y como no conocia la via les dió la cola, y a la altura del distribuidor de Barrancas lo apuntaron con un arma de fuego y le dijeron que se trataba de un atraco y le quitaron el carro, dejandolo abandonado en la Autopista Jose Antonio Paez; Tal versión no aparece corroborada por ningún otro elemento probatorio que señale a persona alguna en el hecho investigado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación, ya que el hecho fue cometido por persona desconocida, y desde la fecha en que se interpuso la denuncia no han surgido evidencias de culpabilidad en perjuicio de persona alguna, razón por la cual es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. Personas Desconocidas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de. WILFREDO VILLEGAS GRATEROL. Públiquese, Registrese,Notifíquese a las partes y remitase al Archivo judicial una vez que consten en autos las boletas de notificación devueltas.
EL JUEZ DE CONTROL No. 06
LA SECRETARIA,
Abog. PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
ABG.
Se libraron boletas de notificación Nros----------------
enfecha------------------
PRB/nc
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