REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003617
ASUNTO : EP01-S-2004-003617
Vista la solicitud presentada por la Abg. MERIS MARTINEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 15 Enero, de 2002, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano. GREGORY GUTIERREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.063.161 a formular denuncia, manifestando, que cpersonas desconocidas se introdujeron en su residencia violentando la ventana y una de las puertas internas y lograron sustraer, prendas, valoradas en 700.000 mil bolívares, una licuadora, una plancha un taladro, una camara fotográfica.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 455 numerales 3° y 4° del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano GREGORY GUTIERREZ TOVAR; cuya pena de prisión es de Cuatro (4) a Ocho (8) Años de prisión, y habiendo transcurrido DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES , pero no es menos cierto, que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan la identificación de los responsables de la comisión de este delito y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord 4to del Código Orgánico Procesal Penal. a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 4° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano GREGORY GUTIERREZ TOVAR. Régistrese públiquese y se acuerda notificar a las partes, una vez que conste en autos boletas de notificacion libradas y devueltas. Archívese en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 06 LA SECRETARIA
Abog. PERPETUO REVEROL BRICEÑO Abog.
Se librarón Boletas de Notificación N°.______________En fecha____________
PRB/nc
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