REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003633
ASUNTO : EP01-S-2004-003633

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abg. MERIS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible que constituye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 numerales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana. ZENAIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.983.005, recidenciada en el Barrio Continental Callejon 2, casa 313, Edo Barinas, perpetrado el día 20 de Noviembre del 2001, existiendo en las actas procésales, la denuncia de la víctima por ante las Fuerzas Armadas Policiales de la Comandancia General de Policía Edo Barinas, al manifestar "que al llegar a su casa y al abrir el garaje para meter el carro, le dijo al sobrino que prendiera las luces, se dió cuenta que alguien se habia metido por la puerta ya que el cilindro de la puerta estaba trancado, al entrar la nevera estaba abierta y todas las cosas en la casa estaban revueltas, y se habian llevado un televisor y el equipo de sonido y en la cocina habia un hueco en el techo. pero a pesar de las investigaciones realizadas tendientes a esclareser los hechos, no existen ningún otro elemento probatorio que señale a persona alguna en el hecho investigado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 numerales 4° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de. ZENAIDA PEREZ. Registrese Públiquese, Notifíquese a las partes y remitase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.

EL JUEZ DE CONTROL No. 06
LA SECRETARIA,

ABOG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
ABG.

Se librarón boletas de notificación Nros.--------------------en fecha----------


PRB/nc