REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000007
ASUNTO : EJ01-P-2001-000007



AUTO DE SOBRESEIMIENTO



Vista la solicitud presentada por el Abg. ROSAURA CABRERA, en su condición de defensora de los imputados Melfis Gregorio Heredia y Yusmary Karly Castellano Padilla, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 04 de Diciembre del 2001, se le acordó la Suspención Condicinal del Proceso, por un lapso de dos años a los imputados MELFIS GREGORIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v.- 12.837.654, residenciado en esta ciudad de Barinas y Yusmary Carly Castellanos, venezolana, mayor de edad, titutlar de la cédula de identidad N° 17.203.162, de este domicilio, por imputarsele el delito de Extorsión en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 461, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en contra de Paolo Piersanti.
Está determinado en autos que los imputados de autos cumplieron a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Juez, al momento de acordar la Suspención Condicional del Proceso, tal como se evidencia de los comprobantes que se encuentran insertos en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente acordar el Sobreseimiento de la causa, al haber trancurrido el tiempo por el cual se acordó y haber cumplido con las obligaciones impuestas. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de control del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos MELFIS GREGORIO HEREDIA Y YUSAMRY CARLY CASTELLANO PADILLA, ya identificados.
Librense la Boletas de Notificación correspondiente a la víctima, quien no estuvo presente a los fines del derecho a ejercer la apelacion, conforme al artículo175 Ejusdem.



EL JUEZ DE CONTROL N° 06

Abog. Perpetuo Reverol Briceño . LA SECRETARIA

Abog.