REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005928
ASUNTO : EP01-S-2003-005928



AUTO QUE NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO




JUEZ ACTUANTE: Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO ARIZA VELAZCO
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MERIS MARTINEZ.

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano: PEDRO ANTONIO ARIZA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.209.145, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas en la cual pide la entrega de un vehículo que se encuentra depositado a la Orden de la Fiscalía III del Ministerio Público del Estado Barinas, con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Cupé; Marca: Chevrolet; Modelo: Camaro, Año: 1971; Color: Amarillo; Serial Motor: 1AC101546; Serial Carrocería: 12487AC101546; Uso: Particular; Placas: AIH-207.
El tribunal para decidir observa: Que el solicitante; al efecto acompaña copia certificada de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas Estado Barinas, anotado bajo el N° 87, tomo 133 de los libros de Autenticaciones de fecha 28 de Noviembre del 2003, donde consta que adquirió el referido vehículo por compra al ciudadano Gustavo Adolfo Dib Valero, al igual que Certificado de Registro de Vehículo N° 23362407, de fecha 28-11.03. Pero observa también el Tribunal que a dicho vehículo le fue practicada Experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Seccional Barinas, en fecha 24-09-2003 a cargo del experto:José Montero y detective Raúl González; la cual dió como resultado: Que la chapa identificadora del serial de carrocería, donde se lee 12487AC101546, se encuentra suplantada,,por lo tanto es falsa, nopuede ser sometida a estudio. El serial de Motor donde se lee K02275DA, se encuentra original. Se verificó por el sistema computarizado de información policial y se estableció que no se encuentra solicitado y registra por el SETRA.Pero observa igualmente este Juzgador que el referido vehículo fue retenido en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa y solicitada su entrega al Juzgado de Control N°1 de ese Circuito Judicial Penal, por el ciudadano José Gregorio Gonzalez Pacheco, quien acreditabna ser propietario del mismo para esa época y el cual le fué entregado En consecuencia teniendo así esta información debidamente detallada que presentan los funcionarios en los informes y la experticia practicada al vehículo en cuestión, aunado que el solicitante pide a este Tribunal que se le haga entrega del vehículo ya señalando, que el mismo le pertenece por compra al ciudadano que aparece en documento de venta del vehículo, tal como lo señala en su solicitud, donde actúa en su propio nombre, considera quien aquí decide que no se puede entregar un vehículo que se encuentra involucrado en un delito, formando parte del cuerpo del delito, por cuanto de la experticia practicada se desprende que los seriales del vehículo se encuentran alterados y el serial del motor que es original pertenece a un vehículo que fue hurtado y al ser verificados en el Sistema de Información Policial, arrojo que se encuentra solicitado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por el delito de Hurto. En consecuencia quien aquí decide, considera que lo que lo procedente y ajustado a derecho es Negar la solicitud de entrega a que se hizo referencia en el encabezamiento de este auto por las razones antes expuestas. Así se decide.
Notifíquese a las partes a los efectos de que ejerzan si a bien tienen el Recurso de Apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA la ENTREGA del vehículo hecha por el solicitante: JOSE VICENTE PINILLA, ya identificado. A quien se acuerda notificar y al Fiscal del Ministerio Público de la decisión tomada.
Regístrese y Publíquese.


EL JUEZ DE CONTROL N° 6
Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO


LA SECRETARIA