REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000050
ASUNTO : EP01-P-2004-000050


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
FISCAL : Abg. Iraida Guillén
SECRETARIO:Abg. Noris Romero
IMPUTADO (S): EUDIS ALFONZO DIAZ ALVAREZ
DEFENSOR: Abg. Rafael Mítilo Veliz

En el día de hoy, 12 de agosto de Dos mil cuatro, siendo las 3:45 p.m horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EUDIS ALFONZO DIAZ ALVAREZ, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los art 408 en relación con el art 80, 219 y 278 todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Monsalve Espinel Laura Rosa. Se Constituyó el Tribunal a cargo del Juez Abg. Gabriel Ernesto España Guillén, Los escabinos titular N 1, Manrique López Himber Lozanez, titular de la cédula de identidad N ° 8.186.369, Titular N ° 2 Flores Pernia Alejandra Claret, titular de la cédula de identidad n° 13.947.881 y como su plente el escabino Aguirre Giraldo Carlos Edison titular C.I. N ° 15.672.615, la Secretaria Abog. Noris Romero y el alguacil josé Luis Ramos. Se deja constancia que se encuentran presentes: La representante del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen, la defensa privada Abg. Rafael Mítilo, el acusado Eudis Alfonzo Díaz Alvarez y la ciudadana Laura Rosa Monsalve Espinela en su condición de Víctima y las personas necesarias para celebrar el presente acto, quienes se encuentran en salas adyacentes en forma separada. Seguido el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente, haciendo un breve resumen de lo acontecido en fecha 05-08-04. Acto seguido el juez les pregunto a las partes si tenian alguna objeción en contra de la fiscal del Ministerio Público y así mismo la fiscal manifesto que no no tenía ningún impedimento. Seguidamente se procedio a continuar con el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es llamado el funcionario ciudadano Castro Antolinez Yehudin Alexix quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.817. 696, fecha de nacimiento 02-04-76, TSU en Criminalísticas, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, Residenciado en Barinas, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, se le recibió su declaración. Luego le fue exhibido informe balístico que cursan en el folio siete (45), le fue exhibido reconociendo su contenido y firma. Seguidamente, fue interrogado por la Representación Fiscal, seguido es interrogado por la Defensa, el Tribunal no interrogo. En cuanto al testigo Zulima Garrido Corses la fiscalía desiste de su testimonio por cuanto fue imposible su asistencia a este juicio. Concluído con las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se procede a evacuar las pruebas documentales, se le dio lectura los fines de su incorporación: 1.- Informe Balístico, de fecha 23-01-04, que cursa en el folio 7; 2.- Acta Policial de fecha 23-02-04 , que cursa en el folio 7, 3.- Informe Balístico, que cursa en el folio 45, de fecha 28-01-04. Acto seguido el juez presidente les advierte a las partes la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego al delito de Ocultamiento de Arma de fuego establecido en el art 278 del Código Penal de conformidad con el art 350 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de suspender el juicio para que las partes promueban nuevas pruebas. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público manifesto que desea continuar el juicio, seguidamente la defensa privada manifiesta que prosiga el desarrollo del debate. Acto seguido el juez presidente le manifiesta al acusado que tiene el derecho de rendir declaración y él mismo manifiesta que no desea decir mas nada. Terminadas las pruebas evacuadas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones solicito se condene por los delitos de Homicidio calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, ya que el acusado tiene antecedentes penales y es un peligro para la sociedad, gracias a Dios no paso nada pero el día de mañaña quien puede ser la próxima víctima, es todo, a la Defensa, y expuso sus conclusiones; pidió la absolución en cuanto a los delitos imputados y los llamo a ustedes a absolver en base a lo que defendido aqui o bien en base a la falta de pruebas o al principio de la duda favorece al reo, seguidamente el Juez Presidente les otorgó la posibilidad replica a la Fiscal del Ministerio Público, y a la defensa y no ejercieron ese derecho. Acto seguido se le concedió la palabra a la víctima y expuso brevemente. “ Señor juez lo único que digo es la verdad y no voy a prestar a mi hijo para eso, solicito se haga justicia y sea lo que Dios quiera, es todo . Se le concede el derecho de palabra al acusado, quien señaló: “ Por la verdad murio Cristo y, yo, solo tengo un problema con el cuñado de ella que esta en la policia, y tengo siete meses preso, soy inocente y digo la verdad. Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo las 5:00 de la tarde y se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de 1 horas a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y el Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Mixto N° 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, por unanimidad de sus miembros Acuerda. Primero: El cambio de Calificación Jurídica del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art 278 del Código Penal. Segundo: ABSUELVE al acusado Eudis Alfonzo Díaz Alvarez, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.205.541, natural de Barinas, Estado Barinas, oficio obrero, estado civil, casado, nacido el día, 01-02-1983, hijo Victor Manuel Díaz (v) y Debora Alvarez (v), domiciliado en Barrio Carlos Marquez, calle 8, casa N° 125, en esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, de la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el art 407 del Código Penal en concordancia con el art 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Monsalve Espinel Laura Rosa, así como también lo absuelve del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el ord 1° del art 219 del Código penal. Tercero: CONDENA al acusado anteriomente identificado, a cumplir la pena de Cuatro ( 4 ) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el art 278 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el art 16 de la norma penal sustantiva. De conformidad con los artículos 26 y 254 constitucionales se exime al condenado del pago de las costas procesales a que hace referencia el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente de audiencia a la presente fecha a las 3:00 p.m. Líbrese Boleta de encarcelación. Quedan los presentes notificados. Siendo las 6:20 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.

El Juez de Juicio N° 2;


Abog. Gabriel Ernesto España


Los Escabinos

Manrique López Himber Lozanez


Flores Pernia Alejandra Claret


Aguirre Giraldo Carlos Edison

La Fiscal

Abg. Iraida Guillen


La Defensa;



Abog. Rafael Mítilo


El Acusado;


Eudis Alfonzo Díaz Alvarez

La Víctima;


Laura Rosa Monsalve Espinel


La Secretaria;



Abog. Noris Romero