REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000218
ASUNTO : EP01-P-2004-000218
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ: Gabriel Ernesto España
SECREATIA:Noris Romero
FISCAL: Belkis Agrinzones
DEFENSA: Gustavo Rodriguez
IMPUTADO:Alexis Efrain Azuaje
En el día de hoy, 03 de septiembre de Dos mil cuatro, siendo las 11:30 de la mañana, día fijado como nueva oportunidad para la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del acusado Alexis Efrain Azuaje, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, integrado por el juez Abg. Gabriel Ernesto España, la secretaria Abg. Noris Romero y el alguacil Oswaldo Sandoval en la sala de audiencia N ° 2, de este Circuito Judicial Penal, acto seguido el juez solicito a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes constatándose la presencia de la fiscal del Miniterio Público Abg. Belkis Agrinzones, el defensor público Abg. Gustavo Rodriguez, el imputado Alexis Afrain Azuaje. Seguidamente el Juez apertura el acto informando a las partes el motivo del mismo, sobre las formalidades del acto y el comportamiento que debe mantener el Acusado y las partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ofreció sus pruebas documentales y testificales y solicitó se admita la acusación en contra del acusado Alexis Efrain Azuaje, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fabricación Casera, previsto y sancionado en el artículo 1 ord 3° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuegos, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y consigna copias simples constante de 8 folios . Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Gustavo Rodriguez, quien expuso: "Esta Defensa como punto previo solicito no sea admitida la Acusación Fiscal ya que el chopo siendo un arma de fabricación casera no se encuentra contemplada en la Ley de Arma y explosivo como tal y en nuestro país no se ha legislado, solicito se decrete el sobreseimiento, por cuanto no ha cometido ningún ilícito penal, y, ya es reiterada la jurisprudencia que el chopó, arma de fabricación casera no constituye el delito de porte o detentación Ilicito de Arma". Seguidamente el le explico con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye e Impuso al Acusado del Precepto Constitucional que lo exime a declarar en causa propia, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e Informó al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, así como los derechos establecidos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Oidas las partes este Tribunal resuelve sobre la excepción opuesta por la Defensa: Realmente la supuesta arma comunmente denominada como chopo no aparece tipificada como un arma cuyo porte o detentación sea prohibido por la ley, especificamente en el Artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivo, por cuanto tiene unas caracterísiticas muy especiales que no estan señaladas en esa norma. En cosecuencia siendo así se declara inadmisible la Acusación por cuanto el hecho no reviste carácter penal de conformidad con el artículo 28 literal c, ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia se Sobresee la presente causa, cesando la Medida Cautelar que pesa sobre el ciudadano Alexis Efrain Azuaje y se Decreta la Libertad Plena. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Primero :El Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 33 ordinal 4° del COPP, a favor del ciudadano Alexis Efrain Azuaje, venezolano, natural del Estado Barinas, de 19 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.612.238, hijo de Omar Davila y Miriam Azuaje, residenciado en el Barrio Corocito, Calle N° 7, Casa N° 14-.10, Barinas, por la presunta comisión de el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público Y en el artículo 1 ord 3° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuegos, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados. Segundo : Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva dictada por el juez de Control N ° 1, en fecha 23-03-04, que pesa sobre el ciudadano antes identificado y se Decreta la Libertad. Tercero : Se ordena la remisión del arma de fuego tipo (Chopo) de fabricación casera, empuñadura de material sintético, color negro, cañon de metal y punta de bronce, envuelto en goma de color negro, a la Direción de Arma de las Fuerza Armadas. Cuarto : El texto integro de la Sentencia será publicada el cuarto día hábil que el Tribunal acuerde dar audiencia siguientes al de hoy. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo y a la DARFA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:15p.m.
El Juez de Juicio N° 02
Abg. Gabriel Ernesto España
La Fiscal
Abg. Belkis Agrinzones
La Defensa Pública
Abg. Gustavo Rodriguez
El Acusado
Alexis Efrain Azuaje
La Secretaria
Abg. Noris Romero
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