REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000549
ASUNTO : EP01-P-2003-000549

JUEZ : ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN.
SECRETARIA: ABG. NORIS ROMERO. CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR PRIVADO: HILDEGAR MARTÍNEZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.140.201, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas. Asistido de la Abg. Carmen Cecilia Loreto Alvarez.
ACUSADO: JOSÉ HUMBERTO MORENO MONROY, extranjero, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad número E- 81.843.878, residenciado en el Sector Guanaca del Estado Barinas. DEFENSOR (PRIVADOS): ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO Y PLANTEADOS EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN CON SU FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO:
Llegado el día y hora fijado para la audiencia de conciliación en la presente causa la cual quedó fijada para el día primero (01) de septiembre de este año 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuya oportunidad ambas partes llegaron un acuerdo consistente en: El acusador Hildegar Martínez Arcia se obliga a hacerle al tercero que había comprado el vehículo marca: Hiunday, modelo Elantra al acusado Humberto Moreno, el traspaso correspondiente y a la vez el acusado Humberto Moreno se obliga a hacerle el traspaso al ciudadano Hildegar Martínez Arcia, del vehículo camioneta marca chevrolet, año 83, clase: pick up, color almendra a él. Ambas partes se comprometieron a hacer el respectivo traspaso. Y una vez llegado el acuerdo el el acusador expuso: “Manifiesto estar de acuerdo con la conciliación planteada en ese acto en cuanto a que el ciudadano José Humberto Moreno realice la documentación de compra venta respectiva a él, sobre un vehículo de su propiedad con las características siguiente: camioneta marca chevrolet, uso carga, año 83, clase: pic kup, color almendra, placa 257-TAA, y a su vez me comprometo a firmar el documento de venta del ciudadano Gesner Mariño que es el tercero y así mismo vista la conciliación a que hemos llegados desistimos en este acto de la acusación interpuesta en contra del ciudadano Jose Humberto Moreno Monroy”. De la misma manera ambas partes manifiestan que se hacen reciprocas concesiones en exoneración de costas procesales.
En tal sentido es de observar que el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal ordena al Tribunal fijar audiencia para una posible conciliación, como un medio para poner fin al proceso. Por otro lado, el artículo 412 ejusdem establece que si no hay conciliación el Tribunal pasará inmediatamente a pronunciarse sobre las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas…” . El artículo 416 ejusdem, señala en su encabezamiento: “ El acusador privado que desista o abandone el procesó pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso”.
La presente acusa se inicia por vía del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, por tratarse de un hecho que el acusado encuadraba en la figura del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. Así se decide.
En el presente caso el ciudadano Hildegar Martínez Arcía, una vez llegado a la conciliación manifestó formalmente al Tribunal desistir de su acusación en contra del ciudadano Humberto Moreno, y este así lo aceptó y además ambas apartes se exoneraron las costas procesales, derecho que les asiste solo a ellos, razones por las cuales este Tribunal por tratarse de una acción penal seguida por vía de procedimiento de instancia privada o agraviada, el cual de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, puede extinguirse con el desistimiento del acusador privado, es por lo que este Tribunal debe declararlo procedente por estar conforme a derecho en las condiciones establecido por ambas partes. Así se decide.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N ° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Declara con lugar el desistimiento de la acusación privada planteado por el ciudadano HILDEGAR MARTÍNEZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.140.201, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORENO MONROY, extranjero, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad número E- 81.843.878, residenciado en el Sector Guanaca del Estado Barinas, por el delito de Apropiación Indebida. SEGUNDO: Dado el desistimiento del acusador, se Declara extinguida la acción penal, en el presente proceso. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la exoneración que se hicieron ambas partes. Se acuerda remitir al archivo sede la presente causa, una vez quede firme la presente causa.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 24, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, ordinal 2 del artículo Ordinal 3 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículo 409 y 412 ejusdem.
Diarícese, Publíquese y Cúmplase.
En Barinas a los seis (06) días del mes de septiembre del 2004.
EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN.
LA SECRETARIA

ABG. NORIS ROMERO