REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000727
ASUNTO : EP01-P-2003-000727

JUICIO ORAL Y PUBLICO
Inicio

JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
JUECES ESCABINOS: Lirles Josefina Campos Cabrera y José Luis Superlano López; Flor de María Moncada López ( Escabino Suplente )
FISCAL: Abg. Iraida Guillen Cantafio - Abg. Abrahám Valbuena
IMPUTADO (S): JOSE LUIS VARGAS, FRANKLIN MONSALVE RAMIREZ y WILMER LIBARDO RANGEL DAVILA
DEFENSORES: Abg. Rafael Mitilo Veliz, y Abg. Mireya Taquiva - Abg. Edgar Castillo Torres
DELITO: Robo Agravado en Grado de Cooperadores
VICTIMA: Yipdalia Briceida Colmenares Briceño
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Jueves 23 de Septiembre de 2.004; siendo las 12:50 del mediodía; oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público incoada en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS VARGAS venezolano, de 27 años de edad, natural de Barinas, Titular de la cédula de identidad N° -V.12.205.304 (no la porta), soltero, nacido el día, 09-05-1976, comerciante (buhonero), hijo de Maria Engracia Becerra y José Luis Vargas, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoní, sector 2, casa 6-61, de esta Cuidad de Barinas, del Estado Barinas, FRANKLIN MONSALVE RAMIREZ venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinas, ser Titular de la cédula de identidad N° 15.072.806 (la porta), soltero, construcción, nacido el día 26-07-1.980, hijo de Victor José Monsalve y Norka Zulay Ramírez, domiciliado en el barrio Guanapa l, calle Principal, sector 5 de Julio, casa N° 79, en esta Cuidad de Barinas, del Estado Barinas y WILMER LIBARDO RANGEL DAVILA venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero de la construcción, natural de Barinas, no tiene cédula de cédula de identidad, nacido el día, 15-11-1.984, hijo de Libardo Enrrique Rangel y Zenith Dávila, domiciliado en Barrio Independencia ll, calle Francisco de Miranda, casa N° 05, de esta Cuidad de Barinas, del Estado Barinas; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venzolano en grado de Cooperadores Inmediatos en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano; en contra de la ciudadana Yipdalia Colmenares, Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio presidido por la ciudadana Juez Abg. Fanisabel González Maldonado, Los ciudadanos Jueces Escabinos: Lirles Josefina Campos Cabrera; José Luis Superlano López; y Flor de María Moncada López ( Escabino Suplente); la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y los alguaciles Carlos Ledezma y Víctor Rivas; Se procede a verificar la presencia de las partes necesarias, a tal efecto se deja constancia que se hicieron presentes en nombre y representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la Abg. Iraida Guillen y El Fiscal Aux. Abg. Abrahám Valbuena; los acusados José Luis Vargas y Wilmer Libardo Rangel Dávila, quienes fueron debidamente trasladados, y el acusado Franklin Monsalve, la defensa privada Abg. Rafael Mitilo; la defensa pública Abg. Edgar Castillo Torres; la víctima ciudadana Yipdalia Briceida Colmenares Briceño; Así mismo se deja constancia que comparecieron testigos de los promovidos por las partes quienes se encuentran en salas adyacentes a la sala de audiencias; Verificada la presencia de las partes necesarias, la ciudadana Juez de acuerdo a las formalidades de ley procede a la juramentación de los ciudadanos Jueces Escabinos; Seguido la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener la acusada, los intervinientes y el público presente. Seguidamente declara la apertura del debate oral y Público y le concede el derecho de palabra a la Fiscal Abg. Iraida Guillen Cantafio, para que fundamente sus alegatos, informando que en su debida oportunidad, el Ministerio Público, presentó acusación en contra de los imputados suficientemente identificados en autos, por lo que siendo la oportunidad procesal, en éste acto, narra las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad; la Fiscalía en el uso de la palabra argumentó los fundamentos de su pretensión, señalándole a los Escabinos y a la Juez Profesional que durante el presente juicio se traerán las pruebas que conducirán a determinar la responsabilidad de los acusados en el hecho punible que se les atribuye; Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa en el siguiente orden: Abg. Rafael Mitilo Veliz quien representa a los imputados José Luis Vargas, Franklin Monsalve Ramírez, al Abg. Edgar Castillo Torres quien representa al imputado Wilmer Libardo Rangel Dávila; Seguido los defensores en el orden señalado al hacer uso del derecho de palabra, proceden a presentar los argumentos y alegatos de su defensa, le indicaron, al Tribunal Mixto que durante el desarrollo del presente juicio a la defensa le corresponde demostrar la no participación de sus defendidos con el tipo penal ventilado; igualmente, La defensa le señala al tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al tribunal, estimar los fundamentos para dictar una sentencia Absolutoria; Acto seguido la juez le manifesta a los imputados si quieren declarar, y los mismos manifestaron su deseo de acogerse al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Acto seguido se declara aperturado el acto de Recepción de las pruebas; Se deja constancia que la ciudadana Juez acordó alterar el orden en la recepción de las pruebas en virtud de que la víctima fue ofrecida por el Ministerio Público como testigo; de inmediato se hace conducir ante el estrado al ciudadana Yipdally Briceida Colmenares Briceño en su carácter de Víctima ofrecida como testigo para ser traida a Juicio; quien se identifica como, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.301.367, Nacida en el Estado Miranda, domiciliada en Barinas Estado Barinas; de ocupación Gerente Administrativo, adscrita al Instituto de Previsión Social del Legislador y trabajadores Legislativos del Estado Barinas; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, ni vínculo de amistad o enemistad manifiesta, con ninguno de los acusados; Es Juramentada de acuerdo a las Formalidades de Ley y de inmediato procede a declarar el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima; Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa abg. Rafael Mitilo hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Acto seguido la defensa abg. Edgar Castillo Torres, hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó a la testigo quien respondió las preguntas que se le formularon; En éste orden se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó al tribunal se sirva acordar que quede reflejado en acta una síntesis de lo declarado por la víctima, a los fines de que posteriormente se le expidan copias del acta; En éste estado el defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz interviene para manifestar que la defensa se opone a lo solicitado por la Fiscal, en virtud de que se debe tener en cuenta que rige en el desarrollo del presente acto el principio de oralidad y que además la Fiscalía no lo solicitó en el momento en que declaró la víctima, por lo que la defensa pide se niegue lo solicitado por la ciudadana Fiscal. Seguidamente el Tribunal Se pronuncia y niega lo solicitado informándole a la Ministerio Público que en su oportunidad tendrá a su alcance la Sentencia que dicte el Tribunal, la cual contendrá espectos detallados de lo declarado por los testigos. La Fiscal manifestó conformidad. Acto seguido se hace conducir a la sala a la ciudadana Jesús Orlanda Herrera de Carreño en su carácter de testigo, quien se identifica como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.548.943, domiciliado en Barinas Estado Barinas; de ocupación de Oficios del Hogar, de 49 años de edad, manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, ni amistad o enemistad manifiesta con los ciudadanos acusados; de inmediato procede a declarar el conocimiento que tiene sobre las circuntancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa abg. Rafael Mitilo Veliz hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Acto seguido la defensa pública abg. Edgar Castillo Torres manifestó su voluntad de no hacer preguntas ; finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó a la testigo quien respondió las preguntas que se le formularon; Acto seguido se hace conducir a la sala a la ciudadana Yelkis Carolina Sánchez Colmenares en su carácter de testigo, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.514.159, domiciliada en Barinas Estado Barinas; de ocupación Asistente Adminiistrativo, de 21 años de edad, manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, amistad o enemistad con los ciudadanos acusados; de inmediato procede a declarar el conocimiento que tiene sobre las circuntancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa abg. Rafael Mitilo Veliz hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Se deja constancia que a petición de la Fiscal del Ministerio Püblico a la pregunta del defensor: ¿ Si yo le preguntara, que si el Sr. José Luis Vargas era la persona que portaba el arma de fuego para el momento de los hechos, ud. respondería? Resp. No. Acto seguido la defensa pública Abg. Edgar Castillo Torres, hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó a la testigo quien respondió las preguntas que se le formularon; En este Estado se deja constancia que por cuanto no asistieron los demás testigos y funcionarios a rendir sus declaraciones siendo las mismas determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos es por lo que el Tribunal estima procedente fijar oportunidad para la continuación del debate oral y público para el día Miercoles 06 de Octubre de 2.004 a las 2:00 de la tarde, quedando cerrado el acto por el día de hoy; Se ordena librar notificaciones a los funcionarios promovidos por la Fiscalía comprometiéndose la ciudadana Fiscal a colaborar para hacerlos comparecer para la fecha acordada, en razón de lo cual se ordena remitir con oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales las boletas de los funcionarios policiales Yonny Montilla; Amado Peña, y al Comisario Jefe del CICPC Delegación Barinas las boletas de los funcionarios del CICPC Montero José y Raúl González; Las partes presentes quedan notificadas, de lo acordado. Es todo. Se leyó y conformes firman. siendo las 2:15 de la tarde.---------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03

Abg. Fanisabel González Maldonado

JUECES ESCABINOS:

Lirles Josefina Campos Cabrera; José Luis Superlano López; Escabino Titular Escabino Titular



Flor de María Moncada López
Escabino Suplente


Ministerio Público:

Abg. Iraida Guillen Abg. Abrahán Valbuena

Defensa Privada:

Abg. Rafael Mitilo Veliz

Defensa Pública:

Abg. Edgar Castillo Torres
La Víctima:

Yipdalia Briceida Colmenares Briceño

IMPUTADOS:

Franky Johanny Monsalve Ramírez

José Luis Vargas
Wilmer Libardo Rangel Dávila


El Secretario de Sala

Abg. Deicy Cáceres Navas