REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000105
ASUNTO : EP01-P-2004-000105


AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

Vista la petición de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad formulada por el Fiscal Decimo del Ministerio Publico Abg.Edgardo Boscan, en la audiencia del dia 25/09/04, fijada para dar inicio al Juicio Oral y Publico en la causa que se le sigue al ciudadano ONOFRE JOSE MONTERO,por la presunta comision del delito de Porte de Arma de fuego previsto en el articulo 278 del Codigo Penal, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 13/02/04 le fue dictada medida cautelar sustitutiva de la privacion de Libertad al acusado ONOFRE JOSE MONTERO, por medio de desicion dictada por el Tribunal de Control N°1 de conformidad con lo previsto por el articulo 256 en su ordinal 3ero y 4to del Codigo Orgánico Procesal Penal considerando satisfechos los supuestos previstos en articulo 250 eiusdem, consistente en: presentacion periodica cada cinco (5) dias ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal;y prohibicion de salir del Estado Barinas sin autorizacion del Tribunal.
Consta así mismo, que desde la fecha 02/05/04 a la presente,el hoy acusado dejó de cumplir con la obligacion antes señalada, de igual modo el acusado no ha hecho acto de presencia a la Audiencia Oral y Pública que se ha fijado ya en varias oportunidades, sin que conste que su incomparecencia a los llamados del Tribunal se encuentren de algun modo justificado.
En tal virtud, y por cuanto es obligación de los Jueces velar porque el Debido Proceso se haga valer efectivamente sin dilaciones indebidas, lo cual se logra por medio de la facultad que le otorga la Ley en el articulo 104 del Codigo Organico Procesal Penal, y así mismo, visto que el acusado ha incurrido en una causal de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva del cual disfruta actualmente, este Tribunal de Juicio, Resuelve R E V O C A R dicha medida sobre la base del penultimo aparte del articulo 250 eiusden, que le permite al Organo Jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico tomar ésta desicion cuando existe razonadamente, como en efecto existe, presuncion de fuga que le permite sustraerse de la persecucion penal. Asi se decide.

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El Juez

El Secretario

Abog. Dora Riera Cristancho














El Juez

El Secretario

Abog. Dora Riera Cristancho