REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EL01-P-1998-000011.
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.
PENADO: PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.061.618.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Vista la comunicación de fecha 26 de Febrero de 2004, enviada por el Jefe Civil de la Parroquia Mantecal del Estado Apure, Elio Ricardo Nieves, mediante la cual notifica a este órgano jurisdiccional el incumplimiento por parte del Penado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.061.618, quien fuera condenado como responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, y disfrutara de la conmutación del resto de la Pena en CONFINAMIENTO, concedido en fecha 05 de Junio de 2003, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas a su presentación por ante la Jefatura Civil de Mantecal del Estado Apure, ya que el mismo se presentó por última vez en fecha 05 de Octubre de 2003; este Tribunal para decidir, OBSERVA:
UNICO:
Por auto de fecha 05 de Junio de 2003, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al Penado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 20 y 51 del Código Penal.
En fecha 05-06-03, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...1° Presentarse por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal del Estado Apure, cada ocho (08) días.”
Ahora bien, conforme a lo indicado por el Jefe Civil de la Parroquia Mantecal del Estado Apure, el penado bajo referencia, "...se presentó por última vez en fecha 05 de Octubre de 2003..."
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado: PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, anteriormente identificado, el CONFINAMIENTO, otorgado en su beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, concedido al Penado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.061.618; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a todas las partes.
Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.
Ofíciese lo pertinente al Jefe Civil de la Parroquia Mantecal del Estado Apure y al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Catorce (14) días del mes Septiembre de dos mil cuatro.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
LA SECRETARIA,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
ABG. CARLA ARAQUE.
|