REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: EP01-P-2004-000326.


AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA.

Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado, EDGAR ALEXANDER BERMÚDEZ SANTIAGO, en fecha 12-07-2004, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha en que el penado cumple las tres cuartas partes de la pena, ya que no es como aparece en el cómputo enviado, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado EDGAR ALEXANDER BERMÚDEZ SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.536.264, fue condenado en fecha 29-06-2004 por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; fue detenido preventivamente en fecha 29-04-2004 lo que significa que hasta la presente fecha 27-09-2004 han cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, por lo que el referido penado cumple la totalidad de la pena en fecha 29-10-2005, un ¼ de la pena en fecha 13-09-2004, un 1/3 de la pena en fecha 29-10-2004, la 1/2 de la pena en fecha 29-01-2005, cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 29-04-2005, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL, cumple las ¾ de la pena en fecha 30-05-2005.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY


LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.