REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO N° EL01-P-1988-000003.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Visto el Oficio proveniente del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Agosto de 2004, a través del cual solicita la Causa seguida al penado: CLAUDIO JOSÉ ORTÍZ (EL01-P-1988-000003), a los fines de la Acumulación de sus Penas. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: En fecha 19 de Octubre de 1990, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, condena al penado: CLAUDIO JOSÉ ORTÍZ, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de Luis Enrique Castillo Espinoza y cuya causa se encuentra en este Tribunal de Ejecución N° 01 signada bajo el N°: EL01-P-1988-000003.
SEGUNDO: En fecha 20 de Marzo de 1997, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, condena al penado: CLAUDIO JOSÉ ORTÍZ, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460, encabezamiento del Artículo 375 y Artículo 415 todos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Samuel Antonio Flores Castillo, Alfredo de Jesús Trejo, Gilbert Montilla, Ali Antonio Flores, Germán Montilla, Antonio Barrios Villalba, Alida Ramona Mirabal y Ninfa Coromoto Morales y cuya causa se encuentra en el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal signada bajo el N°: EL01-P-1999-000231.
TERCERO: Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Establece el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Ejecución N° 02 existe concurrencia de hechos punibles y la pena impuesta al penado: CLAUDIO JOSÉ ORTÍZ, es más grave que la de la causa que se encuentra en este Tribunal de Ejecución N° 01; por tal motivo SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SOLO EN CUANTO AL PENADO: CLAUDIO JOSÉ ORTÍZ; por consiguiente se acuerda la elaboración de un Cuaderno Separado compuesto por copias certificadas de las siguientes actuaciones: Declaración del penado Claudio José Ortiz (f. 82 al 83); detención preventiva del penado Claudio José Ortiz (f. vuelto 116); Detención Judicial del penado Claudio José Ortiz (f. 151 al 168); boleta de encarcelación del penado Claudio José Ortiz (f. 172); Sentencia Condenatoria del penado Claudio José Ortiz (f. 362 al 384); Cómputo de Pena (f. 387 al 388); beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Claudio José Ortiz (f. 418 al 421); boleta de excarcelación (f. 424); oficios del delegado de prueba del penado Claudio José Ortiz (f. 528-532-533); solicitud de Redención de Pena (f. 538 al 549); designación de defensor (f. 572) y cuaderno de control y vigilancia del penado Claudio José Ortiz, proveniente del Tribunal de Ejecución N° 02 de Guanare, Estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SOLO EN CUANTO AL PENADO: CLAUDIO JOSÉ ORTÍZ, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 8.146.974; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 73, 77 y 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el Cuaderno Separado al Tribunal de Ejecución N° 02.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE