REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000126
ASUNTO : EP01-P-2002-000126
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: FARFAN ARTAHONA YOVANNY
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado FARFAN ARTAHONA YOVANNY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.342.603, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: FARFAN ARTAHONA YOVANNY, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05-05-03, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES TRES (03) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículos 460 en concordancia con el artículo 82y 83 y 219 del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 10/09/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y OCHO (08) HORAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: FARFAN ARTAHONA YOVANNY, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado FARFAN ARTAHONA YOVANNY, le fue decretada detención Judicial en Fecha 17-10-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 10-09-04, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE(13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: FARFAN ARTAHONA YOVANNY.
Es justicia, en Barinas a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000126
ASUNTO : EP01-P-2002-000126
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: FARFAN ARTAHONA YOVANNY
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: FARFAN ARTAHONA YOVANNY, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05-05-03, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES TRES (03) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículos 460 en concordancia con el artículo 82y 83 y 219 del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 17-10-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 10-09-04, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE(13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: FARFAN ARTAHONA YOVANNY. Cumple Pena en fecha 29/08/2005 a las veinte horas, solicitar la Libertad Condicional de la pena YA PUEDE SOLICITARLA. Y el Confinamiento 06-10-2.004 a las doce horas.
Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000126
ASUNTO : EP01-P-2002-000126
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: CARRILLO GIL JOSE ISMAEL
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado CARRILLO GIL JOSE ISMAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.542.291, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: CARRILLO GIL JOSE ISMAEL, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05-05-03, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES TRES (03) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículos 460 en concordancia con el artículo 82y 83 y 219 del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 10/09/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y OCHO (08) HORAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: CARRILLO GIL JOSE ISMAEL, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado CARRILLO GIL JOSE ISMAEL, le fue decretada detención Judicial en Fecha 17-10-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 10-09-04, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: CARRILLO GIL JOSE ISMAEL.
Es justicia, en Barinas a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000126
ASUNTO : EP01-P-2002-000126
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: CARRILLO GIL JOSE ISMAEL
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: CARRILLO GIL JOSE ISMAEL, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05-05-03, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES TRES (03) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículos 460 en concordancia con el artículo 82y 83 y 219 del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 17-10-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 10-09-04, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: CARRILLO GIL JOSE ISMAEL. Cumple Pena en fecha 28/08/2005 a las veinte horas, solicitar la Libertad Condicional de la pena YA PUEDE SOLICITARLA. Y el Confinamiento 05-10-2.004 a las doce horas.
Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg.