REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1995-000004
ASUNTO : EL01-P-1995-000004
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: HERNANDO CESAR MARTINEZ ARIAS

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado HERNANDO CESAR MARTINEZ ARIAS, colombiano, titular de la cedula de identidad N° E-7.375.262, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: HERNANDO CESAR MARTINEZ ARIAS, fue sentenciado por el Extinto Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29-10-97, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 408 Ordinal 1° del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 13/09/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, más la redención de fecha 20-06-01 de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS LE DA UN TOTAL DE: ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS por lo que le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: HERNANDO CESAR MARTINEZ ARIAS, ha cumplido trabajando: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado HERNANDO CESAR MARTINEZ ARIAS, le fue decretada detención Judicial en Fecha 20-09-1.995. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 13-09-04, por un lapso de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE(20) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE HORAS, al reo: HERNANDO CESAR MARTINEZ ARIAS.


Es justicia, en Barinas a los trece (13) días del mes de Septiembre de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA Abg.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1995-000004
ASUNTO : EL01-P-1995-000004

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: HERNANDO CESAR MARTINEZ ARIAS



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: HERNANDO CESAR MARTINEZ ARIAS, fue sentenciado por el Extinto Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29-10-97, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 408 Ordinal 1° del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 20-09-1.995. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 13-09-04, por un lapso de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: HERNANDO CESAR MARTINEZ ARIAS. Cumple Pena en fecha 13/04/2011 a las doce horas, solicitar la Libertad Condicional de la pena. YA PUEDE SOLICITARLA. Y el Confinamiento 23-04-2.006 a las doce horas. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg.