REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000061
ASUNTO : EL01-P-1999-000061
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: DAVID PALACIO OROZCO
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado DAVID PALACIO OROZCO, colombiano, titular de la cedula de identidad N° 19.199.983, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: DAVID PALACIO OROZCO, fue sentenciado por Extinto Juzgado Sexto Accidental del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22/06/1.999, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 13/09/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, UN (01) MESE Y ONCE (11) DÍAS, por lo que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: DAVID PALACIO OROZCO, ha cumplido trabajando: OCHO(08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: CUATRO(04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado DAVID PALACIO OROZCO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 24-09-97, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy (13-09-04), por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE CUATRO(04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: CUATRO(04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS
al reo: DAVID PALACIO OROZCO.
Es justicia, en Barinas a los trece (13) días del mes de Septiembre de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000061
ASUNTO : EL01-P-1999-000061
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: DAVID PALACIO OROZCO
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: DAVID PALACIO OROZCO, fue sentenciado por Extinto Juzgado Sexto Accidental del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22/06/1.999, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 24-09-97, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy (13-09-04), por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE CUATRO(04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE: UN (01) AÑO, CINCO(05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que el penado: DAVID PALACIO OROZCO. Cumple Pena en fecha 18/03/2005 a las doce horas, solicitar la Libertad Condicional de la pena. YA PUEDE SOLICITARLA. Y el Confinamiento 04-11-2.004 a las doce horas.
Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg.